El Tribunal Supremo Electoral (TSE) ha dejado claro en todas las resoluciones de inscripción de candidaturas que uno de los requisitos que está evaluando es que los aspirantes no tengan la condición de tránsfugas tal como lo regula el Código Electoral.

“Los candidatos postulados no podrán inscribirse si han incurrido en acciones de transfuguismo, en los casos en que sea aplicable”, reza cada una de las 24 resoluciones de inscripción emitidas hasta el 26 de noviembre correspondientes a 24 planillas de siete partidos políticos.

El Código Electoral, acatando la sentencia de la Sala de lo Constitucional del 1 de octubre de 2014, prohíbe a los funcionarios electos por votación popular abandonar el partido político por el cual resultó electo para ingresar a otro. Si son expulsados o renuncian, deberán mantenerse como independientes mientras dure el periodo de elección correspondiente.

 

La ley es clara: magistrado.

El magistrado del TSE, Noel Orellana, aseguró que “la ley es clara”. Citó el artículo 226-A del Código Electoral. “Es clara, que no puede ser candidato a diputados, a la Asamblea, al Parlamento y a los concejos municipales aquellos candidatos que hayan sido electos por un partido político y quieran participar por otro si no ha transcurrido una legislatura o un periodo de por medio”, explicó el funcionario.

De acuerdo a Orellana, esto es así porque el legislador considera que hay un fraude en cuanto a que “traicionó al electorado”.

Esta reforma del Código Electoral fue aprobada el 25 de julio de 2017, a raíz de la sentencia 66-2013, del 1 de octubre de 2014, por un proceso promovido por Abelino Chicas contra el acuerdo legislativo que reconoció a los diputados electos por la bandera de Alianza Republicana Nacionalista (Arena) pero formaron el grupo “Unidos por El Salvador”.

En esa ocasión, la Sala argumentó que cuando el diputado abandona el partido y se asocia a otro grupo “violenta la representación proporcional de las fuerzas políticas”, aumentando la representación de otra fuerza “que no fue dictado por el cuerpo electoral”. “Es igualmente inconstitucional que los partidos políticos acojan en su grupo parlamentario a los diputados tránsfugas”, reza el fallo.

 

Para los concejos.

En una resolución de seguimiento del 18 de diciembre de 2017, la Sala aclaró que los actos de transfuguismo de los diputados y cualquier otro tipo de “fraude al elector” quedaron prohibidos desde el 1 de octubre de 2014.

En una resolución, del 1 de marzo de 2017, la Sala concluyó también la prohibición del transfuguismo de funcionarios de concejos. Explicó que la consecuencia principal del transfuguismo es el falseamiento de la voluntad real de los electores.

“El tranfuguismo dentro de un concejo municipal implica no solo el fraude a la voluntad soberana del cuerpo electoral” sino el menoscabo de la gobernabilidad del municipio.

Si hay expulsión, indica la resolución, “se encuentra inhabilitado para afiliarse a otro partido durante el periodo del mandato”.

 

Camino legal.

De acuerdo al magistrado, ciertos candidatos tránsfugas podrían recurrir a la Sala de lo Constitucional, pero prevé que esta no ha cambiado su criterio, ya que resolvió a favor de la aplicación de la norma en la demanda interpuesta por la diputada Milena Mayorga.

 

El dato

Yesenia Hernández reclama su inscripción como candidata a diputada de Nuevas Ideas por Santa Ana. Ella es concejal de San Salvador electa por el PDC para el periodo 2018-2021.

 

Opiniones

¿Por qué se prohíbe el transfuguismo? El abandono de un funcionario a un partido mientras ocupa el cargo de elección popular es un fraude al elector según la Sala.

 

“El legislador considera que (si el funcionario se cambia de partido) hay un fraude de ley en cuanto a que traicionó al electorado”. Noel Orellana, magistrado del TSE

“Están dando la impresión de que se quiere cometer fraude al no inscribir candidaturas que puedan estar en transfuguismo o fraudulentas”. Eduardo Escobar, abogado