Acusados en el régimen de excepción están atados a prisión por menciones de fichas policiales y denuncias anónimas

Lunes 22, Abril 2024 - 5:00 AM
Miles de personas han enfrentado una primera audiencia por el delito de agrupaciones ilícitas, luego de ser detenidos bajo el régimen de excepción, en contra de muchos de ellos, la única prueba es una mención de su nombre en una ficha policial. / Leonardo Cerón.

En las solicitudes de imposición de medidas que hace la Fiscalía basta con mencionar informes de inteligencia o actas de captura sin mayor detalle de la relación de los hechos, como lugar y fecha, para que el juez decrete la instrucción contra los acusados. Con eso los capturados pueden estar hasta tres años en prisión, sin condena.

Una persona detenida durante el régimen de excepción puede permanecer hasta tres años en la cárcel únicamente porque la Fiscalía General de la República (FGR) mencione en su solicitud de imposición de medidas que tiene pruebas de "fichas policiales o de inteligencia", "denuncias anónimas" o "actas de captura", sin explicar los hechos de los delitos acusados, como el lugar y la fecha donde ocurrieron. Al menos diez solicitudes o acusaciones masivas analizadas para este reportaje denotan que la Fiscalía utiliza como elementos probatorios una "mención” del nombre del imputado en hechos generales. Es decir, solo refiere que la captura del imputado fue porque al momento de la detención "se corroboró en el sistema su pertenencia a la pandilla”, o que existe un "informe de inteligencia que lo perfila como pandillero”. Algunas de estas acusaciones también hacen referencia a llamadas anónimas que habrían originado las capturas, sin explicar la procedencia de las llamadas, y menos la hora o fecha de la realización. Con la mención de estas pruebas todos los capturados durante el régimen de excepción son acusados por el delito de agrupaciones ilícitas, regulado en el artículo 345, numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de la paz pública, y bajo la aplicación del decreto número 333 del régimen de excepción. Con ello la Fiscalía pide que sigan detenidos mientras hacen diligencias como "inspecciones corporales, análisis de tatuajes, entrevistas a testigos, extracción telefónica y búsqueda de antecedentes penales”. Carlos Avelar, abogado penalista y presidente de la Asociación de Abogados Especialistas del Derecho de El Salvador (ABOEDESAL), asegura que "la prueba” que presenta la Fiscalía en la solicitud son indicios, que para el juez son el binomio procesal de una estructura y la participación de los imputados. "Es lo único que presenta la Fiscalía en las acusaciones. Se esperaría que cuando se presenten los dictámenes de acusación vayan esos documentos o esas extracciones telefónicas, pero sabemos que eso no pasará, no las incorporarán. Hay una complicidad en las instituciones que se cubren diciendo que son fichas de expedientes de inteligencia”, dijo el abogado penalista, quien es defensor en casos del régimen de excepción. David Ramírez, otro penalista y ex fiscal, sostuvo que los jueces en la audiencia de imposición de medida lo único que valoran son indicios probatorios. Mencionó que en la actualidad bastan con el acta de captura y la entrevista de los captores. "Con la solicitud de imposición de medidas no necesitan tanto indicios probatorios, basta con el acta de captura y la entrevista de los captores. Basta que digan: ‘sí, mire, nosotros teníamos perfilado a esta persona como colaborador y que su colaboración consistía en que él avisaba cuando llegaban los policías a la zona para que se alertaran los pandilleros, o que su colaboración era que le brindaban apoyo logístico brindándole lugares donde permanecer en determinado momento”, aseguró Ramírez.

Las fichas policiales, el primer "indicio”

Afirmó además que muchas de las fichas policiales que constan en la solicitud de imposición de medidas son creadas en el mismo evento de la captura de la persona, es decir, previo a esa captura no había existencia de ficha policial. Ramírez sostuvo que ambas pruebas carecen de elementos corroborativos, pero dado el contexto es la única versión a la que llega al juzgador y no hay otros elementos para contrarrestar la postura de que la persona acusada es pandillero o colaborador de pandillas.
pidió no aprobarla bajo el argumento que la prueba debía ser sometida a la sana crítica. La magistrada de la Sala de lo Penal Sandra Luz Chicas también pidió omitir la reforma al artículo. Hasta la fecha van casi 80,000 personas capturadas bajo el régimen de excepción, desde su aprobación en marzo del 2022, originado por un alza de homicidios que dejó como saldo 89 homicidios en un fin de semana, según la Fiscalía. El ministro de Justicia y Seguridad, Gustavo Villatoro, en entrevistas televisivas ha confirmado que desde la aprobación del régimen el 27 de marzo del 2022 se han liberado a más de 7,000 personas, datos hasta agosto del 2023. El decreto 803, vigente desde el 25 de agosto del 2023, denominado "Disposiciones transitorias especiales para ordenar el procesamiento de imputados detenidos en el marco del régimen de excepción”, le da como facultad a la Fiscalía hasta agosto del 2025 para acusar a los imputados, partiendo de la estructura de pandilla a la que pertenecía, la denominación, funcionamiento, territorio y otros criterios que el fiscal estime conveniente. Debido a ello los detenidos pueden pasar hasta 3 años y 5 meses en la cárcel, mientras esperan la audiencia preliminar.
*Este reportaje fue elaborado en el marco del Curso de Especialización en Periodismo Multimedia de la Universidad de El Salvador (UES).