Agotar vía administrativa en casos de evasión fiscal no es obligación, dice Zelaya
Lunes 31, Enero 2022 - 4:20 PM
El ministro de Hacienda aseguró que no existe persecución en contra de empresarios, pero que Hacienda tiene toda la facultad de remitirlos a tribunales sin terminar los procesos administrativos.
El ministro de Hacienda, Alejandro Zelaya, aseguró este lunes que la ley no lo obliga a terminar los procesos administrativos para emitir avisos a la Fiscalía General de la República (FGR) por evasión fiscal de empresas privadas, e iniciar procesos penales en su contra.Durante la entrevista Diálogo, del Canal 21, Zelaya celebró el fallo de la Sala de lo Constitucional que avaló la apertura de procesos penales contra empresas por evasión fiscal. Sin embargo, descartó que la Sala sea la responsable de dar luz verde a esta persecución, debido a que la ley ya se lo permite. Según Zelaya, el Código Tributario no le requiere agotar la vía administrativa; es decir, emitir avisos, cobros y multas de parte de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) para presionar a los evasores de impuestos, sin que estos casos lleguen a los tribunales.Además, descartó que sea necesario enviar toda la documentación del caso a los implicados. "¿Por qué? Porque estamos persiguiendo básicamente a alguien de quien tenemos sospechas de un acto criminal", agregó. El 19 de enero, la Sala emitió cuatro resoluciones, una contra Intratex, S.A. de C.V.; otra contra Mol, S.A.; y otras contra dos personas naturales; sin embargo, divulgó los fallos hasta el jueves 27 de enero.
¿Y el fallo administrativo?
Una de las empresas demandantes de amparo ante la Sala, Intratex, S.A. de C.V., argumentó que es requisito indispensable que el procedimiento administrativo en la DGII culmine con una resolución definitiva, por lo que la DGII no debía abstenerse de continuar el trámite administrativo al enviar avisos penales a la FGR.Según la empresa, la DGII debió continuar la investigación administrativa hasta resolver una tasación del impuesto supuestamente evadido.Sin embargo, la DGII recurrió al mismo argumento que el ministro de Hacienda: el artículo 23 del Código Tributario, el cual indica que cuando se conozcan delitos se comunicará a la FGR absteniéndose de continuar el procedimiento administrativo.Esto dice el artículo 23:"En los casos que no sea necesario el agotamiento de la vía administrativa que sean remitidos a la Fiscalía General de la República para la investigación de delitos de evasión de impuestos, apropiación indebida de retenciones o percepciones tributarias y obtención indebida de reintegros, devoluciones, compensaciones o acreditamientos, el monto de los impuestos evadidos, retenciones, percepciones apropiadas indebidamente y de reintegros, compensaciones o acreditamientos indebidos se harán constar en el correspondiente informe de auditoria, y el juez establecerá la existencia o no del delito y se pronunciará sobre el monto de los sumas evadidas o apropiadas indebidamente, imponiendo la pena que corresponda cuando hubiere lugar a ello".