Asamblea aprueba estas 130 infracciones de tránsito con sus nuevas multas
Viernes 20, Diciembre 2024 - 3:47 PM
La reforma a la ley de tránsito también legaliza las fotomultas, norma la cero tolerancia de alcohol o drogas en el volante y sube el monto de todas las multas.
La Asamblea Legislativa aprobó este viernes reformar la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial para aumentar multas hasta por $150 por infracciones de tránsito. La iniciativa fue presentada por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT).
El dictamen fue aprobado con 55 votos a favor y una abstención de Vamos; los diputados de Alianza Republicana Nacionalista (Arena) no votaron.
La reforma legaliza el uso de las fotomultas y da valor probatorio a los videos y fotografías que capten la infracción, el vehículo, el número de placa, la hora y la fecha, y el conductor mientras comete la infracción. Avala a cargar las multas a la licencia de conducir o a la tarjeta de circulación, si no puede identificarse la imagen del conductor.
Otro cambio en la normativa es la prohibición absoluta de la conducción de vehículos con el consumo de estupefacientes, medicamentos o de alcohol "en cualquier concentración", siendo "acreedor de una multa muy grave y la detención conforme a la legislación penal y la inhabilitación". Esta reforma es adicional a una reforma del Código Penal que redefine también el delito de conducción peligrosa, que ya no se limitará a los conductores que tengan efectos del consumo de alcohol, sino a quienes hayan consumido cualquier cantidad de alcohol.
Durante la aprobación del decreto, este viernes, el diputado Francisco Menjívar, de Nuevas Ideas, explicó que no se aprobó un nuevo impuesto, ni cobros obligatorios sino que "se está actualizando el tarifario".
Con estas reformas, las multas leves pasan de $11.43 a $50; las multas graves pasarán de $34.29 a $100 y las multas muy graves eran de $57.14 y serán de $150.
Multas de $50:
- Virar en U donde no es permitido.
- Sobrepasar a otro vehículo sin antes indicar la maniobra.
- No portar tarjeta de circulación.
- Conducir vehículo como instructor de una escuela de manejo sin su carné o portarlo vencido.
- Circular con tarjeta de circulación vencida.
- Conducir con licencia extranjera fuera del tiempo reglamentario.
- Conducir con licencia vencida.
- Carecer de luz de placa en los vehículos que tengan este elemento de fábrica.
- Utilizar más placas de las permitidas.
- No portar licencia de conducir.
- Circular con vehículos con placas nacionales fuera de la jornada laboral sin la debida autorización.
- Circular con vehículos fuera del sistema del Registro Público de Vehículos por falta de refrenda.
- Estacionarse a más de 30 centímetros de la cuneta.
- Estacionarse al contrario de la circulación en la vía.
- Circular el vehículo con escape libre, bazuca o aditamento que produzca estridencia que sobrepase los límites legalmente admisibles.
- Usar indebidamente pitos de aire, bocinas eléctricas y otros dispositivos sonoros en vehículos automotores en los casos prohibidos por el reglamento respectivo.
- Obstruir por completo el paso en las vías públicas con entierros, desfiles y eventos deportivos, u otros similares o con cualquier objeto que obstaculice el uso de la vía.
- Conducir con luz alta en la ciudad.
- Conducir sin el distintivo rojo durante el día cuando la carga sobresale de la carrocería en la parte trasera y por la noche sin una señal reflectiva. El uso de distintivo rojo no aplica para los vehículos de carga.
- Circular sin el banderín y/o dispositivo de aprendizaje.
- No portar llanta de repuesto en vehículos automotores, salvo que el vehículo no cuente con este elemento de fábrica, siempre y cuando utilice llantas especiales reforzadas que permitan seguir circulando después de sufrir una avería u otro daño, o utilizar algún aditamento que supla la necesidad.
- Circular con llantas lisas o en mal estado.
- Carecer parcialmente de luz delantera o trasera.
- No portar los triángulos o conos reflectivos y los dispositivos preventivos de seguridad vial detallados en el reglamento.
- Usar halógenos a una altura superior a los 75 centímetros desde el suelo.
- Llevar anuncios en las ventanillas o parabrisas que afecten la visibilidad e identificación del conductor o utilizar leyendas o letreros sobrepuestos, de carácter ofensivo, vulgar o soez.
- Lanzar desde un vehículo en marcha, arrojar, depositar o abandonar basura, residuos o desechos de cualquier clase, en aceras, calles, carreteras u otras vías públicas de circulación.
- Incumplir las disposiciones relativas al porcentaje mínimo de paso de luz solar en los vidrios polarizados regulados en esta ley.
- No encender las luces direccionales al cruzar o cambiar de carril.