¿Cuáles serían los requisitos para constituir un banco privado de inversión en El Salvador?
Viernes 14, Junio 2024 - 5:00 AM
El proyecto les exigiría presentar la documentación ya regulada en la Ley de Bancos, luego de lo cual la SSF respondería en 60 días.
Según el proyecto de reforma a la Ley de Bancos, que se encuentra bajo estudio de la Asamblea Legislativa de El Salvador y que daría paso a la creación de los bancos privados de inversión en el país, los interesados deberán cumplir ciertos requisitos ya regulados en la ley bancaria, así como otros específicos.
Los requisitos que plantea el proyecto enviado por el Gobierno a la Asamblea Legislativa, plantea los siguientes requisitos para la creación de bancos de inversión:
- Deberán establecer al menos una oficina física en el país.
- Podrán tener un mínimo de dos accionistas.
- Deberán tener un capital social de $50,000.
- Sus accionistas no necesariamente deben ser salvadoreños o centroamericanos.
- Deberán establecer al menos una oficina física en El Salvador con fines de representación legal.
- Los bancos deberán tener a la vista en todas sus oficinas la siguiente leyenda: "Este banco tiene autorización de la Superintendencia del Sistema Financiero para captar fondos de inversionistas sofisticados solamente".
- No podrán usar la expresión "nacional" u otra que pueda sugerir que sea estatal.
- Los interesados deberán tramitar la autorización ante la Superintendencia del Sistema Financiero y esta deberá pronunciarse de forma expedita sobre la solicitud dentro de 60 días contados desde la fecha en que los accionistas hayan presentado la información.
- Siempre deberán presentar el proyecto de escritura social, esquema de organización, bases financieras de las operaciones, nacionalidad de los accionistas, generales de los directores iniciales, requisitos actualmente regulados en el artículo 17 de la ley.