Gobierno pide una nueva reforma a las penas por delito de conducción peligrosa

Miércoles 18, Diciembre 2024 - 4:30 AM
La reforma bajaría la pena mínima de cuatro a dos años de prisión; y subiría la pena máxima posible hasta 15 años de prisión. Las pruebas en los controles serán prueba suficiente. / VMT.

El artículo del Código Penal, que fue reformado dos veces en 2021, impondría penas entre 2 y 15 años de prisión.

El ministro de Justicia y Seguridad, Gustavo Villatoro, pidió una nueva reforma al artículo 147-E del Código Penal, el cual regula las penas de prisión para las personas que cometan el delito de conducción peligrosa, definida básicamente como la disputa de vías, competencias sin autorización o la conducción bajo efectos de alcohol o drogas. La propuesta de reforma al Código Penal aumentaría las penas, que fueron reformadas dos veces en 2021, para la conducción peligrosa de vehículo de motor, transporte público o de carga y si dicho delito provoca homicidio culposo o lesiones graves, aunque siempre permitiría la sustitución de la prisión.

Para vehículo de motor

El artículo 147-E actual, reformado en septiembre y noviembre de 2021, impone una pena de prisión de 2 a 4 años para "la conducción peligrosa por vehículo de motor". Antes de la reforma de septiembre de 2021, esta pena oscilaba entre 1 y 3 años; la reforma de septiembre establecía entre 4 y 6 años de prisión; y la de noviembre la bajó a un rango de 2 a 4 años. La nueva propuesta, conocida este martes 17 de diciembre por el pleno legislativo, aumentaría las penas a un rango entre 2 y 5 años de prisión para este delito en vehículo de motor.

Transporte público o de carga

La propuesta establece penas entre 5 y 10 años de prisión para el delito de conducción peligrosa en vehículos de transporte público de pasajeros o de carga. En este caso, la reforma de noviembre dejó penas entre 3 y 6 años de prisión y la de septiembre había establecido entre 5 y 8 años de prisión, para transporte público o de carga.

Si causa homicidio culposo

Según la propuesta, "cuando a consecuencia de la conducción peligrosa se causare homicidio culposo o lesiones culposas muy graves", la pena aumentaría "hasta un máximo de 10 años" en vehículos de motor y "hasta un máximo de 15 años" en vehículos de transporte de pasajeros o de carga. Actualmente, el inciso tercero del artículo indica que, cuando el conductor provoque homicidio culposo o lesiones culposas, la pena incrementa hasta "una tercera parte del máximo", algo que actualmente sería hasta ocho años. La propuesta agrega que será conducción peligrosa la conducción de un vehículo de motor con consumo de cualquier tipo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o psicoactivas, y que las pruebas en los controles vehiculares serán prueba suficiente en flagrancia para determinar el delito.