La suplencia presidencial

Sábado 25, Febrero 2023 - 12:00 AM
Cada Gobierno en el periodo presidencial que le corresponde administrar el Estado, tiene sus propias características, que lo distinguen de otros Gobiernos, tales como: las medidas sociales, medidas económicas, creación de instituciones, acciones de política exterior, reformas del Estado, medidas para garantizar el orden público. Especial significación constituye que un Jefe de Estado que tiene la representación política del mismo, no haga uso de sus facultades constitucionales para proponer a la Asamblea Legislativa la terna para la elección de segundo grado del primero y segundo designado a la Presidencia de la República, Art. 155 Cn, 168 n° 16 Cn. El medio para hacer efectiva dicha facultad se realiza a través de la presentación de una lista, que al calce de dicho documento, debe ir estampada la firma del presidente de la República y el sello presidencial, a la Asamblea Legislativa, los ciudadanos deben de reunir los requisitos constitucionales para poder desempeñar el cargo de designados a la Presidencia de la República. La constitución no señala plazo para que el presidente tome la decisión política de hacer la propuesta de elección de designados. Un designado es un sustituto del presidente y vicepresidente con una característica muy especial, que ejerce la función de Jefe del ejecutivo sin ser electo popularmente, sino mediante una elección de segundo grado; que el Órgano Legislativo elige por votación de mayoría simple mediante votación nominal y pública de los diputados convocados legalmente para tales efectos. El nombramiento de los designados se perfecciona legalmente mediante su juramentación, por el presidente del órgano legislativo en la que juran cumplir, y hacer cumplir la constitución y ser fiel a la República Art. 235 Cn. Se eligen en el orden de su designación, es decir, primero y segundo Art. 236 Cn. Los designados a la presidencia responderán ante la Asamblea Legislativa por los delitos oficiales y comunes que cometan, esto los coloca en una situación de privilegio con relación al resto de los ciudadanos, al gozar de fuero constitucional. El plazo del desempeño del designado como funcionario público es el mismo que dure la incapacidad del presidente y vicepresidente respectivamente. No hay sanción contra el presidente de la República por no hacer uso de esta facultad constitucional. La propuesta de los designados es una facultad del presidente de la República, no es una obligación; en consecuencia, es del ámbito jurídico subjetivo del Jefe de Estado hacer uso de la facultad constitucional o por el contrario, no hacerla entrando en la esfera política, para evitar la intriga conspirativa, por razones políticas, como los sucesos políticos históricos acaecidos en la República en 1913 en la cual la figura política del designado a la presidencia jugó un papel protagónico en la sustitución presidencial, además en otros Estados la figura política del designado a la presidencia, sin ser una institución, han tenido un rol determinante para implementar la representación sustantiva en la sustitución del presidente de la República. La naturaleza jurídica de los designados a la Presidencia es un mandato, que éstos pueden ejercer en la toma de decisiones políticas que mueven los resortes de un Gobierno para mantener el sistema político presidencial, la relación interpersonal entre el presidente y el designado es vital que comprende los ámbitos de confianza y lealtad. La suplencia consiste en la parte personal, pero no en las competencias y atribuciones constitucionales es decir, el designado no puede modificar la estructura orgánica política del Estado. La importancia política de la suplencia presidencial es: 1. La elección de los designados a la Presidencia de la República, por casos de fuerza mayor, y la integración de este funcionario al Órgano Ejecutivo Art. 155 Cn 2. El sistema de suplencia presidencial es un escalón para accesar al control del poder político. 3. La eventual falta del presidente de la República podría generar conflictos de seguridad nacional. 4. La no elección oportuna por la Asamblea Legislativa de los designados a la presidencia puede generar vacío institucional. 5. El Art. 155 Cn establece con certeza las reglas de la suplencia presidencial, especifica las causas justificadas de imposibilidad del presidente y vicepresidente de la República de cumplir sus funciones. 6. Se pone a prueba la función electoral de la Asamblea legislativa al elegir a los designados de la presidencia. 7. Demostrar que el sistema constitucional salvadoreño, mediante la teoría de la representación, cuenta con respuesta democrática para que la población no salga afectada por las circunstancias políticas Art. 131 n° 17 Cn. Clave del poder es cuidarse las espaldas de las intrigas conspirativas.