Ley que delimita tierras aplica a beneficiarios de reforma agraria

Lunes 06, Septiembre 2021 - 4:45 AM

El proindiviso se define como el derecho parcial que tiene una persona sobre una propiedad, ya que comparte la titularidad con una o más personas.

La Asamblea Legislativa aprobó una ley para regular las propiedades poseídas por conjuntos de personas.
Los beneficiarios de la reforma agraria, de marzo de 1980, también podrán registrar sus propiedades inmobiliarias por medio de la Ley Especial para la Delimitación de Derechos Proindivisos Inmobiliarios, aprobada por la Asamblea Legislativa el 24 de agosto de 2021.El objetivo de la ley es hacer una partición o delimitación de inmuebles en situación de proindiviso, es decir, por varias personas, por medio de una declaración jurada por la o las personas solicitantes.Se considera proindiviso como el derecho parcial de una persona sobre una propiedad, es decir, que comparte la titularidad con otras personas. Para el caso de la ley, son los casos que "no sea posible o sea de difícil realización la partición judicial o extrajudicial que permita establecer, delimitar e inscribir a cuerpo cierto, la o las porciones de inmuebles”. 

Tierras de reforma.

El decreto emitido por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, de la Asamblea, explica que la ley aplicará a los derechos de propiedad sobre inmuebles en los que no sea posible, de conformidad al Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, determinar la totalidad de copropietarios o que en una misma matrícula existan cinco o más copropietarios."También estará comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley, los beneficiarios de la reforma agraria, cuyo derecho se encuentre en estado de proindivisión”, dice el inciso tercero del artículo 2 de la ley. El decreto anterior, de 2016, excluía los casos de la reforma agraria.La reforma agraria fue aprobada en 1980 y en esta se reconoció la "propiedad privada en función social” y afectó a personas y sociedades que tuvieran más de 100 hectáreas de tierra. Estableció que el Estado adquiriría tierras por medio de compraventas y de expropiación.Se determinó que las tierras y demás bienes adquiridos por el Estado se asignaran a las asociaciones cooperativas agropecuarias, asociaciones comunitarias campesinas u otras organizaciones de trabajadores agropecuarios, inscritas en el Ministerio de Agricultura y Ganadería en aquella época; y en casos especiales a grupos familiares o solidarios de campesinos.Se designó ejecutor de la reforma agraria al Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria (ISTA). 

Procedimiento.

Las personas deberán presentar la documentación requerida, como la identificación del inmueble en estado de proindivisión. "En la misma acta (...) el notario señalará lugar, fecha y hora para recibir la deposición de los testigos ofrecidos”, dice el artículo 6. Estos testigos deberán dar fe de la posesión de la persona o personas interesadas en registrarse. 

Aspectos de la reforma agraria

El Estado reconoció la función social de la propiedad privada y tierras para dedicarse a la producción. 
  1. Compraventa y expropiación
De acuerdo a la característica del terreno rústico, se adquiría los excedentes a 100 y 150 hectáreas en una misma propiedad. 
  1. Entrega para producción
Los inmuebles rústicos se entregarían a asociaciones, cooperativas o grupos de campesinos para que la trabajaran.