Los 12 cambios más significativos de la reforma de pensiones en El Salvador
Martes 20, Diciembre 2022 - 8:51 AM
La Asamblea Legislativa aprueba este martes tres nuevas normativas que modifican el sistema público y privado de pensiones: la Ley Integral del Sistema de Pensiones, la Ley de Creación del Instituto Salvadoreño de Pensiones (ISP) y la Ley Especial para la Emisión de Certificados de Obligaciones Previsionales y Disolución del Fideicomiso de Obligaciones Previsionales.
Las normativas aplicarán a los afiliados del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) y del Instituto Nacional de Pensiones de Empleados Públicos (INPEP), así como a los afiliados del privado Sistema de Ahorro para Pensiones (SAP).
Hasta agosto se registran 831,571 trabajadores cotizantes activos: 827,680 del Sistema de Ahorro para Pensiones (SAP) y 3,891 del Sistema de Pensiones Público (SSP); y 196,816 pensionados, de los cuales 118,771 pensionados por vejez; 74,616 por sobrevivencia y 3,429 por invalidez. El 45 % son pensionados del SSP y el 55 % del sistema privado.
Estos son los principales cambios.
1. Se ajusta la mayoría de pensiones por vejez
A los pensionados por vejez tanto del Sistema de Ahorro para Pensiones como a los del Sistema de Pensiones Público se le aplicará el incremento del 30 % a sus pensiones; las pensiones existentes no se podrán disminuir. Esto no implica un incremento de las pensiones por sobrevivencia e invalidez. "Se quedan tal y como están las pensiones por sobrevivencia y por invalidez, que ya están calculadas, se quedan así", dijo esta mañana Suecy Callejas, diputada de Nuevas Ideas, en Frente a Frente de Tcs.
El artículo 98 indica que se aplicará un aumento del 30 % adicional a la pensión resultante del artículo 97, el cual se refiere a la pensión por vejez, que será calculada dividiendo el saldo de la cuenta individual en 240 mensualidades y 20 pensiones de Navidad, más la rentabilidad promedio. Las pensiones entre $390 y menores a $400, se pagará pensión de $400; entre $440 y menor a $450, pensión de $450; entre $490 y menor a $500, será $500. No podrán ser superiores a los $3,000.
Este ajuste, sin embargo, no aplica a las pensiones de los trabajadores que retiraron el anticipo de sus ahorros, quienes no podrán recibir menos de la pensión mínima, que se mantendrá en $304.17 según el proyecto de ley y lo manifestado por la diputada Callejas.
Se mantiene la base de los cálculos de pensiones para los optados y afiliados al SPP: los cálculos de pensión para los "optados" (que optaron por el SAP o el SPP) y los afiliados al ISSS o INPEP se mantienen, es decir, el 35 % del salario por los primeros 10 años cotizados, incrementándose en 1 % por cada año de cotizaciones adicionales hasta un techo de 55 % del salario básico regulador, siempre que la pensión no supere un monto de $2,000 (artículo 152).
Mientras tanto, la pensión de los afiliados al ISSS o INPEP (que permanecieron en el sistema por tener 55 años cumplidos o más, si eran hombres, o 50 años o más si eran mujeres) sería 30 % de salario básico regulador por los primeros tres años cotizados, incrementándose en 1.75 % por año de cotizaciones adicional. Se mantiene como en la ley del SAP, ya que indica que los que se pensionaron según el artículo 186 su pensión será calculada según el artículo 198 de la ley SAP.
2. No aplica el 30 % para quienes retiraron el anticipo
La normativa no considera la posibilidad de que los trabajadores cotizantes al SAP puedan acceder a un anticipo de su saldo de su cuenta individual, aunque sí a una devolución si no tiene 25 años de cotizaciones continuas y cumple el requisito de edad.
El artículo 98 indica que para "aquellas personas que hayan hecho uso del anticipo de saldo que se refería el artículo 110-A” del decreto legislativo 787 "se ajustará conforme al porcentaje pendiente de reintegrar del anticipo a la fecha de la solicitud de la pensión con base a la norma técnica que se emita sin tener que devolver el porcentaje restante del anticipo”. Los diputados han calculado que el aumento para estas personas será del 5 % luego de repartir su saldo más rentabilidad entre las 240 mensualidades y 20 pensiones de Navidad.
Si el monto fuera inferior a la pensión mínima, la pensión será ajustada al valor de la pensión mínima y agotado el saldo de la cuenta individual tendrá derecho a gozar de pensión mínima por vejez financiada por la CGS. La pensión mínima seguirá siendo de $304.17.
3. La pensión mínima se mantendrá en $304.17.
Para los pensionados por vejez (artículo transitorio 152) al agotarse el saldo de su cuenta individual, tendrán una pensión mínima de $304.17 (según el artículo 114 esta es la pensión mínima por vejez, invalidez total y sobrevivencia) o 70 % de la pensión mínima para invalidez parcial, más un 30 %. La pensión mínima según el artículo 3 de la Ley de Presupuesto 2022 es actualmente $304.17.
4. Aumenta la cotización aportada por el empleador y cambia la comisión de las AFP
La tasa de cotización será 16 % (actual 15 %), corresponderá 7.25 % al trabajador y 8.75 % al empleador (que actualmente aporta 7.75 %).
El destino de la cotización será:
- es decir, pensiones otorgadas a lisiados y discapacitados a consecuencia del conflicto armado (decreto legislativo 416 del 13 de diciembre de 1992), pensiones para veteranos militares de la Fuerza Armada y excombatientes del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) que participaron en el conflicto armado interno de El Salvador (decreto legislativo 210 del 20 de diciembre de 2018) y pensión básica solidaria por vejez (decreto ejecutivo número 28 del 8 de junio de 2017).