Multarán a empresas e instituciones si no instalan salas de lactancia en plazo

Miércoles 28, Septiembre 2022 - 3:45 AM
DEM

La instalación de las salas de lactancia se exigirá aproximadamente en menos de un año, ya que la ley da un plazo de tres mes después del inicio de vigencia del reglamento. Además, el presidente de la república tiene 180 hábiles luego de la vigencia de la “Ley de amor convertido en alimento” para actualizar el reglamento con las condiciones de las salas.

La nueva "Ley amor convertido en alimento para el fomento, protección y apoyo a la lactancia materna”, aprobada este martes con votos de todos los partidos excepto del FMLN, impondrá multas de $4,015 a $18,250 a empresas privadas e instituciones públicas que no instalen salas de lactancia materna adecuadas. Los diputados derogaron la "Ley de promoción, protección y apoyo a la lactancia materna” aprobada en 2013, que también exigía a privados y públicos espacios de lactancia materna pero no consideraba infracción grave la falta de instalación. Al dictamen aprobado por la Comisión de la Familia se eliminó la sanción accesoria de "suspensión o temporal o definitiva del registro sanitario de los productos”, que habían propuesto como literal "a” del artículo 43 del dictamen.

Los plazos.

Las salas de lactancia deberán estar instaladas dentro de un periodo máximo de un año. La ley establece tres plazos. Primero, la ley establece que iniciará su vigencia seis meses –180 días– después de su publicación en el Diario Oficial. Sin embargo, el reglamento, que deberá contener las condiciones mínimas que las salas de lactancia deberán cumplir, deberá ser actualizado por el presidente de la república "en un plazo de 180 días hábiles” desde su vigencia, un periodo que superaría dichos seis meses. Además, las salas de lactancia serán exigibles a patronos de los sectores público y privado "90 días después” de la vigencia del reglamento, es decir, tres meses adicionales.

La ley de amor convertido en alimento: síntesis

1.- Unidad de nutrición Aplicará sanciones. La ley derogada facultaba al director regional de salud para imponer sanciones. La nueva faculta a la jefatura de la Unidad de Nutrición del Ministerio de Salud de sancionar. 2.- Nueva infracción No instalar salas de lactancia. Una de las dos nuevas infracciones es incumplir con la instalación de salas de lactancia en instancias donde laboran o asisten mujeres en edad fértil, embarazadas y en periodos de lactancia. 3.- Nueva infracción Incumplir lineamientos de las salas. La segunda nueva infracción es incumplir con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud para el funcionamiento de salas de lactancia materna. 4.- Se mantienen Rango de sanciones. Las sanciones desde una amonestación escrita hasta 50 salarios mínims mensuales del sector comercio y servicios se mantiene, como en la derogada ley de lactancia materna. 5.- Desisten de una Sanciones accesorias. Se mantiene el cierre del establecimiento, que estaba en la ley derogada. Se agregan medidas de restitución y decomiso de productos. Se desistió de imponer suspensión de registro sanitario de productos. 6.- Un capítulo Derechos. Desarrolla los derechos relacionados con la lactancia materna a recibir información, así como el derecho al contacto piel a piel inmediato para establecer el inicio temprano de la lactancia materna, entre otros. 7.- Imitaciones Prohibiciones. Amplía la prohibición a la promoción de biberones, aceptación de promocionales y mantiene la prohibición de publicidad de sucedáneos (imitaciones) de leche materna que desalienten la lactancia materna. 8.- En jornada Una hora diaria. La nueva ley establece una hora diaria de pausa laboral para amamantar a su hija o hijo o relectar su leche por seis meses. La ley derogada establecía una hora diaria.