Proponen reducir de 20 a 15 años antigüedad a buses y microbuses

Lunes 09, Agosto 2021 - 5:15 AM

La actual Ley de Transporte Terrestre establece que los vehículos dedicados al servicio del transporte público de pasajeros no deberán exceder los 20 años de fabricación.

El proyecto de reformas a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial que presentó el Ejecutivo a la Asamblea Legislativa incluye la reducción de la edad de circulación permitida para las unidades del servicio de transporte público.El artículo 34 ordena que los vehículos del servicio de transporte público de pasajeros no deben exceder los 20 años de fabricación; mientras, la propuesta de reforma establece una tabla con edades diferenciadas por servicio, hasta un máximo de 15 años de antigüedad.La iniciativa establece clases de servicios y permitirá bajar de categoría las unidades conforme cumplan los años permitidos hasta llegar a un máximo, cuando deberán salir de circulación. 

Clases y edades.

El servicio de transporte colectivo se establece en modalidades: autobús, microbús y masivo. Las unidades que presten el servicio ordinario podrán hacerlo hasta cumplir los 15 años de antigüedad desde su fabricación. Sin embargo, los de clase exclusiva y de lujo podrán prestar ese servicio hasta cumplir los ocho años de fabricación.En servicio especial podrán circular las unidades de 0 hasta 10 años de antigüedad desde su fabricación, al igual que el selectivo (taxis). El transporte alternativo local (mototaxis) podrá hacerlo hasta cumplir los ocho años."Los vehículos dedicados al servicio del transporte público de pasajeros tipo colectivo y masivo no deberán exceder de los años de fabricación establecidos en el presente artículo; cuando el vehículo ya ha cumplido su vida útil, deberá salir de circulación”, dice la propuesta.Significa que no estarán autorizados para circular si sobrepasan los 15 años de antigüedad. 

Sustitución.

La iniciativa incluye que las unidades autorizadas para prestar una clase de servicio, al cumplir la edad, podrán modificar el servicio a una clase inferior, es decir, las de lujo y exclusivas podrán incorporarse al servicio ordinario cuando cumplan los ocho años y prestar dicho servicio hasta llegar a los 15 años, siempre y cuando sea autorizado por la Dirección General de Transporte del Viceministerio de Transporte.Con la reforma, se emitirían disposiciones transitorias para sustituir gradualmente las unidades que ya sobrepasan los 15 años.Así, las que cumplen entre 18 y 20 años en 2022 deberán solicitar la sustitución 90 días antes del vencimiento, vinculando un nuevo vehículo que cumpla con los años requeridos. La misma dinámica se aplicará para los que cumplan 17 años en 2023. 

3 datos que debes de conocer

 
  1. Servicio masivo
En la clasificación del servicio masivo está el Sistema Integrado de Transporte del Área Metropolitana de San Salvador (Sitramss). 
  1. Clasificación de vías
Proponen clasificarlas en arteria principal, arteria menor, colector mayor, colector menor y local, entre otras.
  1. Carriles exclusivos
La reforma mantiene disposición que podrán establecerse vías o carriles para uso exclusivo o especial para tipos de vehículos.