Sala da un año a Asamblea para definir ruta de cambio de nombre a personas trans
Miércoles 23, Febrero 2022 - 3:25 AM
Comcavis trans pide a los diputados que no se queden con una reforma, sino que hagan la Ley de Identidad.
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ordenó a la Asamblea Legislativa que emita una reforma, en el plazo de un año, para que las personas trans puedan cambiar su nombre y este sea compatible con su identidad de género, una lucha histórica de la comunidad LGBTIQ+ de El Salvador.
La organización Comunicando y Capacitando Trans (Comcavis Trans), compartió en redes sociales la resolución de la Sala, un acumulado de dos demandas referencias 33-2016/ 195-2016, en la que se declaró inconstitucional el inciso dos del artículo 23 de la Ley del Nombre de la Persona Natural, el cual establece las causales para el cambio de nombre.
"También procederá el cambio del nombre propio o del apellido, por una sola vez, cuando fuere equívoco respecto del sexo, impropio de persona, lesivo a la dignidad humana, extranjero que se quisiera castellanizar o sustituir por uno de uso común”, dice el inciso segundo, del artículo 23 que fue declarado inconstitucional el 18 de febrero, por unanimidad de los magistrados de la Sala de lo Constitucional, nombrada el 1 de mayo del 2021.
A criterio de los magistrados, el referido artículo no regula los supuestos y condiciones que pueden llevar a una persona a cambiar de nombre por razón de su identidad de género, lo que constituye "un trato discriminatorio no justificado”.
"La Asamblea Legislativa deberá emitir la reforma que sea necesaria para prever las condiciones que debe reunir toda persona que desee cambiar su nombre para que sea compatible con su identidad de género”, señala el fallo.
Los magistrados ordenaron que se consideren los elementos de seguridad jurídica que adujo como fin buscado por la regulación del nombre.