Sala frena fallos del IAIP contra 15 magistrados de la CSJ
Sala de lo Constitucional admite dos demandas de amparo de 15 magistrados.
La Sala de lo Constitucional, con votos de magistrados suplentes, admitió el lunes dos demandas de amparo interpuestas por los 15 magistrados propietarios de Corte Suprema de Justicia y suspendió dos procesos sancionatorios ordenados por el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) por no entregar información sobre criterios de calificación de exámenes de notariado y una reunión con medios de comunicación.
El IAIP inició los procesos sancionatorios contra los 15 magistrados propietarios por infringir el artículo 76 de la Ley de Acceso a la Información Pública, es decir, no proporcionar la información cuya entrega haya sido ordenada por el IAIP. La Sala suspendió los procesos y estudiará su ordenar al IAIP abstenerse de ordenar la entrega de la información.
Son dos procesos. En el primer caso, tres ciudadanos solicitaron al oficial de la CSJ copia certificada del examen de suficiencia para la autorización del notariado practicado el 1 de diciembre de 2013 con su hoja de respuestas, calificación y fundamento legal de ésta. El oficial de información entregó la hoja de respuestas pero los ciudadanos apelaron ante el IAIP porque consideraron que no entregaron el respaldo legal y académico de las respuestas.
El 9 de abril de 2014, el IAIP ordenó a la CSJ entregara la información sobre los criterios de calificación de las respuestas y el 13 de diciembre de 2016, inició un procedimiento sancionatorio contra los 15 magistrados.
Los magistrados sostienen que el IAIP ha violado el "principio de legalidad” porque la información no existe. "No existe la obligación de documentar disposiciones legales utilizadas como criterio para determinar las respuestas correspondientes… La información solicitada no existe y su generación a posteriori se vuelve imposible o de difícil recuperación”, citan a los demandantes. Detallan que la Comisión de Abogacía y Notariado decidió "no documentar materialmente” el contenido del examen ni de sus respuestas para preservar su secretividad y evitar "señalamientos de filtración”.
Sostienen que hay una inminente violación al derecho de propiedad de los magistrados por la posible imposición de una multa, ya que las respuestas a los exámenes de notariado solicitadas no obedecen a aspectos propios de la voluntad de los magistrados de Corte Plena.
En una primera reacción, el comisionado del IAIP Jaime Campos, aseguró en Twitter que se perdió el principio de máxima publicidad.
Reunión con medios
La Sala también suspendió el proceso sancionatorio iniciado por el IAIP y estudiará si amparar a los magistrados contra dos resoluciones del IAIP, del 17 de noviembre de 2016 y del 12 de diciembre de 2016, respecto a una solicitud de información sobre la reunión del 23 de julio de 2016 entre magistrados de la Sala de lo Constitucional y representantes de medios de comunicación.
El oficial de información entregó una nota de los magistrados en la cual sostienen que la reunión pretendió explicar el contenido de la jurisprudencia constitucional sobre la Ley de Amnistía, el decreto de los bonos por $900 millones y la admisión contra el incremento del 13 % a la tarifa eléctrica. Explicaron que no existía convocatoria o invitación, que se desconocía la lista de asistentes y que no hay una obligación de la CSJ para producir o recopilar la información relativa a dicho evento.
El IAIP ordenó entregar información, declaró sin lugar el recurso de revocatoria de la CSJ e inició un procedimiento sancionatorio. Los magistrados propietarios de la CSJ apelaron contra estas resoluciones del IAIP ante la Sala de lo Constitucional, cuyos suplentes admitieron, el lunes, la demanda y suspendieron el proceso de sanción.
Los magistrados suplentes que conocen el proceso son Francisco Eliseo Ortiz Ruiz, Martín Rogel Zepeda, Celina Escollan Suay, Carlos Sergio Avilés Velásquez y Sonia Dinora Barillas de Segovia. En la resolución de admisión, consideran que "podrían haber resultado vulnerados” los "derechos constitucionales a la seguridad jurídica, propiedad y a la motivación de las resoluciones administrativas”.