La Comisión de Relaciones Exteriores de la Asamblea Legislativa acordaron hoy, con 9 votos, la aprobación de una Ley de Agentes Extranjeros para prohibir las actividades financiadas por extranjeros en El Salvador que, según el Registro de Agentes Extranjeros (RAE), tengan fines políticos o arriesguen la estabilidad política o social, o el orden público.
Los diputados que votaron y participaron en las observaciones son: Ana Figueroa, Walter Alemán, Edgardo Meléndez Mulato, Raúl Chamagua Noyola, Evelyn Merlos y Francisco García Villatoro, entre otros que únicamente votaron.
Los legisladores salvadoreños aprobaron un nuevo artículo 12 que establece una sanción de 2 a 5 años de prisión a personas naturales o representantes de agentes extranjeros que “contravengan el orden público, la seguridad nacional o soberanía del Estado, valiéndose para ello de fondos recibidos por mandante extranjero, será sancionada con pena de prisión de 2 a 5 años”.
En el artículo 9, el diputado Walter Alemán (Nuevas Ideas) anunció: “Vamos a hacer un par de modificaciones”. El literal “b” no fue modificado. Este prohíbe “realizar actividades para fines políticos u otros, con el objetivo de alterar el orden público, o que pongan en riesgo o amenaza la seguridad nacional, la estabilidad social y política del país”.
Los diputados hicieron un detalle amplio de las entidades a las cuales no se aplicaría el impuesto del 40 %:
- Misiones diplomáticas y consulares, agencias de cooperación internacional, organismos de asistencia humanitaria, así como de salud y el personal que forma parte de estos.
- Organismos internacionales o regionales que contribuyan al financiamiento del Gobierno de El Salvador para la ejecución de proyectos de desarrollo social, seguridad, educación y otros que sean de utilidad y servicio público.
- Fondos de cooperación dirigidos al Gobierno de El Salvador que sean a través de donaciones en especie o moneda, tales como: las dirigidas a fundaciones o asociaciones dedicadas a la salud en cualquier rama o aquellas que reciban aparatos y equipo médicos, medicamentos o servicios profesionales relacionados, para fines sociales y de ayuda humanitaria y similares.
- Aquellos que reciban donaciones en especie o en moneda tales como las dirigidas a programas de ayuda social dirigida a personas de escasos recursos que busquen satisfacer necesidades tales como el abastecimiento de equipo tecnológico, material didáctico, fondos para becas y otras vinculadas.
- Aquellos que reciban donaciones en especie o en moneda tales como las dirigidas a necesidades derivadas de crisis sanitarias, alimentarias, desastres naturales y otras relacionadas.
- Cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que ejecute proyectos de cooperación al desarrollo en El Salvador, ya sea con el Gobierno Central, gobierno local o comunidades, con fondos provenientes de cooperación internacional.
- Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que no sea considerada agente extranjero.
No obstante estas excepciones, se aprobó, a iniciativa de Walter Alemán, que "queda terminantemente prohibido dar financiamiento, donaciones o activos a cualquier título cuando el mismo sea destinado a las actividades señaladas en el artículo 9 de la presente ley".
César Reyes, diputado de Arena, no votó porque la considera una ley inconstitucional, confiscatoria y mordaza.