El caso reciente de un magistrado de Cámara, acusado públicamente de agresión sexual agravada contra una niña de diez años, ha puesto en perspectiva la existencia y alcances del fuero constitucional, un privilegio personal y procesal, que puede considerarse inherente al desempeño, pero no al nombramiento en los cargos públicos que el artículo 236 de la Constitución enumera.

Según dicha disposición, los titulares de los principales órganos de Estado, los jueces, procuradores y los representantes diplomáticos, entre otros, “responderán ante la Asamblea Legislativa por los delitos oficiales y comunes que cometan”.

Durante mucho tiempo, este privilegio se ha interpretado de forma amplia, no restringida, como si el fuero implicara un freno absoluto a la actividad de las autoridades policiales y del ministerio público, cada vez que el infractor sea un funcionario de alto nivel, seguro de evadir su responsabilidad ante la justicia –se han visto casos– ante el amplio margen de tiempo que le concede un procedimiento administrativo, que suele desarrollarse con una lentitud que raya con la complicidad de algunos o cuando menos con la indiferencia de otros.

La norma constitucional que establece el fuero debe interpretarse en forma restrictiva, como debe considerarse en forma amplia los derechos de las víctimas; además, debe tenerse en cuenta las pruebas de cargo contra el funcionario indiciado, la presunción de inocencia y el derecho a un debido proceso.

No puede afirmarse, como lo hacía un diputado durante la sesión de ayer, “que el fuero es inherente al cargo, por lo que no se puede despojar de este privilegio a un funcionario si antes no renuncia al puesto”. Aceptar dicha afirmación implicaría desconocer de hecho las facultades de control que la misma Constitución concede a la Asamblea Legislativa, pues bastaría que un funcionario acusado se mantuviera en su puesto para mantener de igual forma este privilegio personal en forma indefinida.

El fuero constitucional no le da “carta blanca” a quienes cuentan con este privilegio; la justificación de su existencia es la de garantizar la continuidad de las funciones encomendadas a ciertos funcionarios, protegerlos de las demandas maliciosas o infundadas y permitir el desempeño de la función pública que se nutre del debate, el control ciudadano y el ejercicio de la crítica a todo nivel.

El debate sobre la existencia y los alcances del fuero constitucional debería trascender al caso del magistrado Escalante Díaz.

La sociedad exige mayor responsabilidad de sus funcionarios y la justificación de cada privilegio que la ley o la costumbre les ha permitido disfrutar o abusar durante mucho tiempo. Razones de justicia y equidad justifican un estudio profundo sobre la conveniencia de regular esta clase de procedimientos y garantizar que la justicia llegue hasta donde debe.