El asesor jurídico de la Presidencia de la República, Javier Argueta, presentó este miércoles 24 de junio el proyecto de “Régimen de excepción de derechos fundamentales concretos para atender la pandemia por COVID-19”.

De acuerdo al documento presentado se suspenderían por 15 días suspendería tres derechos constitucionales:

  1. Derecho a la libertad de circulación. La limitación de este derecho le permitiría restringir la salida de las personas.

  2. Derecho a la libertad de reunirse pacíficamente. Esta supresión le permitiría prohibir reuniones.

  3. Derecho a la libertad de elegir residencia y domicilio. La supresión de este derecho le permitió al Ejecutivo mandar a cuarentena en otro lugar que no sea su vivienda: los centros de cuarentena.


El decreto también declararía “cuarentena domiciliar en todo el territorio de la República” y zona epidémica a todo el país, prohibiendo la salida de la vivienda o de residencia a las personas que no estén autorizadas.

Así, esta propuesta que fue entregada hoy a la Asamblea Legislativa incluye las siguientes normas:

  1. Cuarentena controlada para toda persona proveniente del extranjero que ingrese al país.

  2. Cuarentena controlada para las personas que incumplan el resguardo familiar sin justificación, tras ser catalogadas como sospechosos. En el artículo 13 se establece su traslado al Centro de Cuarentena Controlada respectivo.

  3. Excepciones de cuarentena domiciliar: empleados públicos que tengan que ver con el combate de la pandemia en ministerios e instituciones como Fosalud, Conna, Isdemu, RNPN, Protección Civil, BCR, ISRI, Cel, CEPA, AAC, Bomberos, PNC, Fuerza Armada, Migración, cuerpos de socorro, Aduanas, Correos, superintendencias, Defensoría del Consumidor, Corte de Cuentas, alcaldías, CICIES, zoológico, Dirección General de Medicamentos, Penales, TSE, Fovial, INPEP y CNR, diputados, magistrados, jueces y empleados de tribunales, Fiscalía, procuradurías, CNJ. No incluye a las unidades de acceso a la información pública ni al IAIP.

  4. Excepciones para salidas por compras de alimentos y bebidas, medicinas, asistencia a mascotas, cuidadores, medios de comunicación, sectores agropecuario, financiero, pensiones, seguros, seguridad privada, mantenimiento de servicios, construcción.

  5. No habría afectación laboral para trabajadores de empresas aún con funcionamiento limitado.

  6. Suspende derecho a reunirse, ordenándoles retornar a su domicilio o residencia, salvo reuniones autorizadas con fines religiosos, culturales, económicos o deportivos autorizadas por el Ministerio de Salud.

  7. Suspende la libertad de cambiar o permanecer en el domicilio o residencial, y establece que cuando hay necesidad de trasladar a una persona a un centro de cuarentena controlada u hospital, podrá ser conducida contra su voluntad.

  8. No suspende derechos de ingresar al territorio o libertad de expresión, ni autoriza la interferencia de las comunicaciones.


Antes de la presentación del proyecto, diputados de Arena y FMLN rechazaron la restricción a la libre circulación. Sin embargo, después de presentada la propuesta, mostraron cautela.

El 8 de junio, la Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional un decreto ejecutivo que restringía derechos constitucionales sin una ley formal aprobada por la Asamblea Legislativa. La Sala también indicó que que un régimen de excepción no debe ser un régimen de abusos y violaciones a los derechos fundamentales de la persona humana, por lo que el Ejecutivo debe tener "un estricto apego al principio de legalidad".