El recurso a plantear todo en términos de “Estado de emergencia” no es creado por la Constitución, sino por la legislación secundaria; la Constitución solo lo utiliza una vez autorizando la militarización de servicios públicos manejados por privados (Art.221.2), es decir, que por una emergencia nacional se puede violar el derecho de propiedad privada; sin embargo, el actual gobierno pretende apararse en la ley de PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR LA EMERGENCIA NACIONAL , aprobada en Julio de 1888, en plena guerra civil y que es un ejemplo típico de cómo, durante la dominación militar, las legislaturas se acomodaban no a la Constitución sino a los deseos de los Ejecutivos , pasando por encima de la Ley Fundamental.
Sin embargo, con o sin ley de emergencia nacional, el Ejecutivo no puede violar derechos fundamentales que la Constitución establece y que la Sociedad Civil, la Sala de lo Constitucional y organizaciones internacionales correcta y valientemente se lo ha prohibido.
El ejemplo más evidente y masivo de lo que afirmo es la violación del derecho a entrar o salir del territorio (Art. 5 Cn) que a miles de salvadoreños, sin juicio ni sentencia los ha mantenidos bajo prisión violando su derecho a la libertad y sin procedimiento legal alguno (Art. 11 Cn).
Volviendo al caso de la petición a la Asamblea de decretar el Estado de Sitio, es absolutamente claro que esto es lo que DESDE UN PRINCIPIO DEBIÓ DE HABERLO HECHO y no después de tres meses de un “de facto”, y por tanto ilegal, ejercicio del poder por parte de la Presidencia de la Republica.
La Constitución es clara en el sentido que si hay una “epidemia”, “podrán suspenderse las garantías establecidas en los artículos 5, 6 inciso primero, 7 inciso primero, y 24 de esta Constitución”, pero al mismo tiempo señala taxativamente cuales son estos cinco derechos: a moverse libremente dentro y fuera del país, a la libre expresión del pensamiento, a asociarse libremente y a la inviolabilidad de la correspondencia; y finalmente define que es la Asamblea Legislativa la que mediante decreto legislativo establezca los términos de la suspensión de estas garantías ciudadanas.
Lo que hemos vivido estos tres largos meses, es un diseño que va mucho más allá en cuanto a suspensión de derechos ciudadanos y el Ejecutivo ha obstruido el papel primordial de la Asamblea en este caso por ello, todo parece indicar, que el marco del Estado de Sitio constitucional no era del agrado de la Presidencia, al contrario, lo que hemos visto es un afán de sustituir o subordinar al Legislativo y que el verdadero objetivo del presidente es un juego de poder por la dominación del gobierno del Estado y no de defensa a la población frente a una amenaza grave a su salud.
Si lo vemos desde esta perspectiva politica, es claro entender que su temprana decisión de establecer la cuarentena (la cuarentena no cura a nadie, pero si retarda la propagación del virus, de allí su importancia) se enmarcaba no el objetivo de preparar a la población para el ineludible brote de contagio con educación y toma de conciencia de solidaridad, sino meternos miedo con sus discursos, ni tampoco lo ocupó para preparar a la salud pública, a su personal y a sus equipos para enfrentarla con protocolos y protección adecuada, sino que se enfrascó en poner su esfuerzo en hacer el “Hospital más cool de América Latina” que demostraría lo visionario que era y que hoy no pasa de ser una construcción abandonada, una remodelación atropellada de instalaciones físicas ya existente y un “préstamo” al Seguro Social de camas, ropa, equipo, para atender a los pacientes.