El Ministerio de Hacienda ha solicitado la aprobación de una “Ley especial y transitoria que otorga facilidades para el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias y aduaneras” para perdonar multas, intereses y recargos si pagan los impuestos.

El plazo para esta amnistía finalizaría el 10 de diciembre de 2021 y podrían aplicar sujetos pasivos de tributos administrados por la Dirección General de Impuestos Interno, la Dirección General de Aduanas y Tesorería.

“A raíz de la emergencia nacional por covid-19 aún existen sujetos pasivos que no han podido dar cumplimiento a sus obligaciones tributarias y aduaneras”, es el argumento del ministro de Hacienda, Alejandro Zelaya, quien presentó la propuesta a la Asamblea Legislativa, cuya Comisión de Hacienda lo recibirá el próximo lunes.

 

Sin multas.


De acuerdo al proyecto de decreto, la realización del pago de obligaciones tributarias o la presentación de las declaraciones no realizadas aunque no impliquen pago en dicho plazo “eximirá a quienes lo efectúen del pago de intereses, recargos y no se impondrán multas sobre los mismos periodos y ejercicios tributarios”.

Si los diputados aprueban este decreto, podrán aplicar quienes hayan presentado declaraciones y no hayan pagado impuesto; o bien que no hayan presentado declaraciones sin estar obligados al pago del tributo.

También podrían aplicar los sujetos que no hayan presentado declaraciones y no hayan cumplido sus obligaciones tributarias.

A la amnistía fiscal también podrían aplicar sujetos tributarios que hayan interpuesto recursos administrativos, contencioso administrativos o demandas de amparo ante la Sala de lo Constitucional, cuyos procesos estén en trámite. Sin embargo, si se someten al proceso de amnistía, “deberán desistir totalmente ante el tribunal o instancia que está conociendo el caso y presentar la prueba al momento de realizar el pago”.

Así mismo, podrían aplicar quienes no hayan retenido o percibido sumas en concepto de tributos o anticipos, y tenían la obligación de hacer dichas retenciones.
A raíz de la emergencia por covid-19 aún existen sujetos pasivos que no han podido dar cumplimiento a sus obligaciones tributarias y aduaneras”. Alejandro Zelaya, en carta a Asamblea Legislativa

Similar a anteriores decretos.


En septiembre de 2020, la Asamblea Legislativa aprobó una prórroga de una ley similar hasta el 31 de diciembre de 2020. Esta normativa daba ocho meses para los deudores de ambas direcciones –de Impuestos Internos y de Aduanas– eximiéndolos de multas, intereses y recargos dentro del plazo.

El listado de los beneficiarios de la facilitación del pago de impuestos prorrogada en esa ocasión es similar a la solicitada en esta ocasión por el Ministerio de Hacienda.

En septiembre de 2020, la amnistía fiscal recibió los votos de los partidos Alianza Republicana Nacionalista (Arena), Gran Alianza por la Unidad Nacional (Gana), Partido Concertación Nacional (PCN) y Partido Demócrata Cristiano (PDC). El Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) se abstuvo. Hacienda calculó una recaudación de $50 millones debido a la prórroga de la facilitación del pago de estos tributos.

 

Recaudación.


De acuerdo a Hacienda, la amnistía fiscal está dentro de las herramientas para aumentar la recaudación fiscal, junto al Plan Antievasión. Hasta junio de 2021, los ingresos tributarios y contribuciones recaudados por el fisco ascendían a $3,191.9 millones, $205.2 millones adicionales a lo proyectado y $718 millones más que en 2020.

Las principales fuentes de ingresos del Estado salvadoreño son el IVA en primer lugar ($1,356 millones), el impuesto sobre renta ($1,298 millones) y aranceles ($132 millones).

 

¿Quiénes podrían aplicar?


La “Ley especial y transitoria que otorga facilidades para el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias y aduaneras” eximiría de intereses, recargos y multas a cambio del pago.

 

  1. Sin declaración ni pago de impuesto


Sujetos que hayan presentado declaraciones y no hayan pagado impuesto, o que sencillamente les falte declarar.

 

  1. Casos a prueba sin notificación


Podrían aplicar sujetos cuyos casos estén en fase de pruebas y tasación, esperando notificación de resolución.

 

  1. Con recursos pendientes


Podrían aplicar sujetos con recursos administrativos, contenciosos o amparos ante la Sala de lo Constitucional en trámite.

 

  1. No hicieron la retención


Sujetos que no hayan retenido o percibido sumas en concepto de tributo o anticipos, existiendo obligación legal de hacerlo.