Una tienda en El Zonte acepta bitcoins, moneda de curso legal a partir de septiembre en El Salvador. Fotografía: AFP.


Ley Bitcoin es inconstitucional de acuerdo a la Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social (Fusades). Así lo sostiene en un documento firmado por el Departamento de Estudios Legales de la fundación.

 

1. Viola la libertad de contratación o de decidir la forma de pago: la Ley Bitcoin obliga a los agentes económicos (empresas, negocios, personas que venden bienes y servicios) a aceptar bitcoin.

Ello viola el principio de libertad de contratación. Es decir, viola el artículo 23 de la Constitución.

El artículo 23 de la Constitución dice que se garantiza la libertad de contratar conforme a las leyes.

De acuerdo a Fusades, el derecho de libre contratación puede estar limitada por razones de interés público según la sentencia de inconstitucionalidad 135-2005.

Así mismo, también es inconstitucional limitar la forma de terminación de los contratos u obligaciones, es decir, las partes pueden condicionar forma de pago.

Ello se debe a que el artículo 23 de la Constitución también dice que ninguna persona puede ser privada de terminar sus asuntos civiles o comerciales por transacción.

2. Fue una ley inconsulta: fue aprobada de forma inconsulta y sin suficiente análisis.

3. El bitcoin no es moneda respaldada por ningún Estado.

Ello contraría el artículo 111 de la Constitución, que dice que "el poder de emisión de especies monetarias corresponde exclusivamente al Estado".

De acuerdo al Departamento de Estudios Legales de Fusades, cuando la Constitución atribuye a la Asamblea la facultad de orientar la política monetaria, incluye la posibilidad de hacer nacional una moneda extranjera (como el dólar) pero no un activo virtual, privado y descentralizado.

El término moneda extranjera del artículo 131 ordinal 13 no se refiere a activos digitales de naturaleza privada emitidos por un programa informático sin el respaldo de ninguna autoridad estatal.

4. No posee las características constitucionales. El bitcoin no tiene las características de la moneda nacional ni extranjera a que se refiere el artículo 131 numeral 13 de la Constitución.

Esta disposición indica que es facultad de la Asamblea Legislativa "establecer y regular el sistema monetario nacional y resolver sobre la admisión y circulación de la moneda extranjera".

 

Ley Bitcoin: ¿su vigencia en duda?

La Ley Bitcoin fue aprobada en la sesión plenaria del 8 de junio de manera sorpresiva. Inicia su vigencia el 7 de septiembre, sin embargo, un diputado del FMLN ha interpuesto una demanda de inconstitucionalidad.

El presidente de la Asamblea Legislativa declaró un receso de una hora que, dijeron diputados, serviría para conocer el proyecto. Fue aprobada ese mismo día y publicada al día siguiente en el Diario Oficial.

La ley establece el bitcoin como moneda de curso legal, irrestricto y con poder liberatorio. Su artículo 7 obliga a aceptar el bitcoin por la venta de un bien o servicio.