“De hecho, el Estado emitió los lineamientos técnicos para la aplicación del Código Amarillo en el RIISS en 2016, en estos lineamientos se deja completamente claro y expresamente que se puede terminar el embarazo a través de la interrupción, cuando una mujer embarazada esté en estado crítico y lo consienta. Este protocolo pudo ser permitido sin cambiar la ley penal, porque ésta no sería una conducta penal sino un procedimiento médico lícito”, dijo la abogada Juana Acosta el pasado jueves al exponer los alegatos finales de la audiencia del caso Beatriz versus El Salvador, ante la Corte IDH, en San José, Costa Rica.
El documento al que se refirió la abogada de origen colombiano son los Lineamientos Técnicos para la Aplicación del Código Amarillo en las Redes Integrales e Integradas de Servicios de Salud (RIISS), emitidos en junio de 2016 por el Ministerio de Salud.
Este documento tiene los pasos a seguir por el equipo médico para la atención de mujeres “que presentan complicaciones por sepsis asociada a embarazo o puerperio, con la finalidad de contribuir a la reducción de la morbimortalidad materna”, dice su objetivo.
Según la Organización Panamericana de la Salud (OPS) la sepsis es una complicación que tiene lugar cuando el organismo produce una respuesta inmunitaria desbalanceada, anómala, frente a una infección.
El documento explican las complicaciones que puede tener una mujer embarazada y las “implicaciones en la madre-feto”. “La paciente con sepsis durante los períodos del embarazo y puerperio, representa un reto para el equipo terapéutico debido a múltiples factores”, dice el documento y enumera al menos cinco, entre ellos, los propios cambios del embarazo y las patologías “exclusivas del embarazo, como la pre eclampsia, síndrome HELLP, abrupcio de placenta, hígado graso agudo del embarazo y embolismo de líquido amniótico, entre otras, hacen que la madre y el feto incrementen su riesgo de complicaciones y muerte”.
Luego describe aquellos síntomas de la sepsis, donde el equipo médico debe aplicar el Código Amarillo y el apartado 1.7 señala “Terminación del embarazo”.
“En una mujer embarazada en estado crítico, se debe considerar el bienestar materno sobre el fetal, por lo que la interrupción del embarazo debe realizarse y explicar a la madre los pronósticos del procedimiento, si el estado de conciencia lo permite”, dice el primer inciso de ese apartado.
Diario El Mundo habló con un miembro del equipo consultivo de este lineamiento y explicó que, ese apartado no se refiere a la interrupción del embarazo con el fin de abortar. “Hay que interpretar bien el lineamiento”, dijo la fuente de Salud, cuya identidad se guarda por seguridad. “El código amarillo es raro (que ocurra), no se interrumpe nunca el embarazo, no, se trata la infección y se espera la gestación, por lo menos a una edad gestacional que el niño pueda vivir fuera de la madre. Es rarísimo que aparezca en el embarazo”, explicó la fuente.
La fuente siguió explicando: “Por ejemplo, en las mujeres hipertensas, son mujeres que presentan hipertensión inducida en el embarazo, generalmente sucede cuando ya tienen de 36 a 37 semanas. Las mujeres pueden convulsionar y el niño se puede complicar, porque está dentro, entonces el ginecólogo se basa en ese lineamiento, donde se le explica a la madre que se le va a poner un medicamento para bajar la presión y proteger al bebé, se hidrata, ahí está el proceso y en las guías técnicas...se manda a tercer nivel para evacuar ese niño, se deja en incubadora y se monitorea hasta que sale del proceso, igual a la madre. Una vez evacuado el niño, la mujer mejora, eso está comprobado, que al evacuar el producto, la hipertensión desaparece”, ejemplificó la fuente.
“No es un proceso como ellos creen, que lo interrumpí, lo boté y ya. No, no es así, hay que saber leer e interpretar los lineamientos”, concluyó.
La audiencia
El Estado salvadoreño enfrentó una audiencia oral ante la Corte IDH en Costa Rica, luego que fuera demandado por la familia de Beatriz, una joven de 22 años, quien pidió interrumpir su embarazo, frente a su padecimiento de Lupus Eritematoso Sistémico y una malformación de su bebé, anencefalia, que le impidió sobrevivir fuera del vientre materno.La familia y organizaciones colitigantes demandaron a El Salvador por haberle hecho esperar 81 días para un procedimiento que, según ellas y el médico tratante, puso en riesgo su vida, debido a que en el país, la interrupción del embarazo bajo la figura del aborto está penado con penas de dos y 8 años de cárcel, hasta 12 si es agravado.
En la misma audiencia, las demandantes pidieron a la Corte IDH que despenalice el aborto en El Salvador y ordene medidas de repetición a la familia de la joven Beatriz.