No soy profesional de la medicina general; mucho menos infectólogo, salubrista, epidemiólogo y demás. Tampoco soy enfermero ni tengo conocimientos siquiera básicos de primeros auxilios. En esa cancha, nunca he jugado; más bien, la mayor parte de mi vida a partir de hace casi 50 años la he dedicado a la lucha por hacer valer los derechos humanos, en El Salvador durante décadas y en México de mediados de 1983 a principios de 1992. Lucha radical y personalmente ineludible, fundada en la vigencia de la dignidad humana. Por esto último, no por lo primero, no tengo problema ni impedimento alguno para externar mi reflexión concreta sobre ciertos asuntos relacionados con el derecho a la salud ‒en el marco de la pandemia del Coniv-19‒ aunque no sea especialista en la materia.

Lo hago, tras conocer declaraciones oficiales además de observar fotografías y videos de lo que ha ocurrido durante los últimos días en varias cárceles salvadoreñas. Particularmente, me mueven a ello aquellas escenas en las que aparece una enorme cantidad de reos amontonados en los patios de las mismas, sentados en el piso y casi desnudos; también las que nos muestran trabajadores sellando las celdas con láminas de metal. Hayan hecho lo que hayan hecho muchos merecedores meritorios de su estadía en prisión, lo que está ocurriendo es un atentado a la salud de esa gente y a la de quienes estamos fuera. No olvidemos que hasta a quien atentó contra Juan Pablo II le respetaron sus garantías judiciales y el debido proceso, sin permanecer detenido en condiciones infrahumanas.

Opino, primero, porque según lo visto en las imágenes de los patios de las varias prisiones a las que me referí el llamado “distanciamiento social”… ¡les valió! Por cierto, la Organización Mundial de la Salud (OMS) pide se califique como “distanciamiento físico”, porque a pesar del necesario alejamiento entre las personas debemos estar socialmente conectadas a fin de cuidar nuestra salud mental y la de nuestras familias.

Pero volviendo al tema central, sabemos que quienes custodian a esos reos apiñados tienen que entrar y salir de los reclusorios. Eso significa que muy probablemente puedan llevar y traer el coronavirus; adentro de los penales se encuentran en un posible foco de contaminación y fuera de los mismos pueden convertirse en agentes de transmisión. Un solo custodio, pues, puede contagiar a mucha gente en un marco en el cual no se guardan las medidas de protección.

En cuanto a las celdas selladas, nos encontramos con algo fatalmente real: eso fomenta la propagación de la tuberculosis ‒que ya hay al interior de los reclusorios, pero que se puede potenciar aún más‒ y otras enfermedades infectocontagiosas como la gripe, el dengue, la escabiosis, la hepatitis, los abscesos en la piel y demás males generados por hongos. Son padecimientos que se ven favorecidas por la humedad y la falta de luz solar; así, su expansión puede llegar a ser masiva y por tanto sumamente sombría para la sociedad. Las bacterias, pues, no es necesario que vengan de fuera; pueden brotar en esos ambientes en los cuales la diseminación de tales achaques se facilita sobremanera.

Los programas que a nivel mundial se han establecido para el control de la tuberculosis, el VIH y el resto de enfermedades infectocontagiosas, así como otras normas generales para prevenir y evitar la diseminación de las mismas que dicta la OMS, se ven violentadas y caen en saco roto al hacinar a miles de reclusos. ¿Acaso no se dan cuenta que pueden abonar el terreno fértil para contagiar a buena parte de la población?

Agréguenle otro ingrediente: el deterioro psicológico entre los privados de libertad que pueblan las prisiones adonde se han aplicado dichas providencias. Debemos tener presente que aquellos que sobrevivan en caso de ocurrir lo peor, algún día regresarán a una sociedad que está regida por una ley suprema: la Constitución.

Esta, en el tercer párrafo de su artículo 27 manda a que el Estado organice “los centros penitenciarios con objeto de corregir a los delincuentes, educarlos y formarles hábitos de trabajo, procurando su readaptación y la prevención de los delitos”. Pero hoy parece que no está de moda cumplirla y hacerla cumplir, como establece el primer ordinal de su artículo 168; bueno, en este país quizás nunca ha sido esa la regla a menos que la realidad obligue, sobre todo cuando después de la guerra la ha movido aquel país del norte continental. Entonces, pregunto preocupado: ¿Cómo regresarán? ¿Readaptados y agradecidos con ese Estado, al punto de ya no volver a delinquir, o todavía más peligrosos?

¿Por qué me animé a opinar sobre estos asuntos? Primero, porque releí las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos de las Naciones Unidas; las también conocidas como “Reglas Mandela” que tienen por objeto “establecer, inspirándose en conceptos generalmente admitidos en nuestro tiempo y en los elementos esenciales de los sistemas contemporáneos más adecuados, los principios y las reglas de una buena organización penitenciaria y de la práctica relativa al tratamiento de los reclusos”. Segundo, por intentar hacer uso del sentido común. Y tercero, porque me asesoraron.

Eso junto a otras ideas e iniciativas inteligentes, pienso, deben haber hecho las mujeres que ejercen un buen liderazgo y gobiernan bastante bien en Alemania, Nueva Zelanda, Islandia, Noruega, Dinamarca, Finlandia y Taiwán. Y es que la raíz etimológica de la palabra autoridad, proviene del latín augere; este significa “hacer crecer”. Lo demás es puro y duro autoritarismo.