El asalto del gobierno de Ecuador a la Embajada de México abrió una vez más el sentido, conveniencia y legalidad de la figura del asilo político sustentada en la Convención de Viena de 1961, sobre el principio de la inviolabilidad de las sedes diplomáticas.

No es capricho o decisión de los estados el respetar esa norma jurídica internacional, firmada por la totalidad de los países integrantes de las Naciones Unidas. No hay excepción alguna.

El artículo 22 numeral primero indica: “Los locales de la Misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del Jefe de la Misión”. Y continúa una serie de enunciados y descripciones que acompañan este principio universal; y con la misma fuerza de ley el artículo 41 de la misma indica que “... los agentes diplomáticos deberán respetar las leyes y reglamentos del estado receptor. También están obligados a no inmiscuirse en los asuntos internos de ese Estado”.

Observamos que ambos principios han sido violentados. En primer lugar la ruptura de relaciones fue antecedida por unas declaraciones del Presidente López Obrador en la cual señalaba que el presidente Ricardo Noboa había llegado a esa investidura por el asesinato del candidato presidencial Fernando Villavicencio, insinuando en ese lenguaje particular de expresarse, que de alguna manera se había beneficiado de ese crimen. La reacción fue inmediata, declarando persona "non grata" a la Embajadora de México en Quito, Raquel Serur.

Esta crispación diplomática estaba precedida por la solicitud de asilo político del ex vicepresidente de Correa, Jorge Glas. Asilo que le fue concedido después de ser declarada persona “non grata” la Embajadora mexicana. La reacción del gobierno de Noboa fue tomar por asalto la sede diplomática para capturar al exvicepresidente.

Observamos que tanto México como Ecuador violaron el ordenamiento jurídico internacional. El primero al emitir públicas opiniones sobre el dudoso resultado de las elecciones en Ecuador donde resultó electo Noboa y, Ecuador, al violar la sede diplomática de México en Quito.

Es en consecuencia, se nos hace inaceptable que se violente, cualquiera fuere su origen, el principio de la inviolabilidad de la sede diplomática. Excusas para justificar su violación hay muchas, pero recordemos tres casos donde esa tentación no se realizó:

1) En 1949 el líder político fundador del Apra en Perú, Victor Raúl Haya de la Torre, ante la presencia de un golpe militar comandado por el General Odría se refugió en la Embajada de Colombia, en donde permaneció cinco años (1949-1954), siendo el asilo político más prolongado de la historia hasta ese momento.

2) En diciembre de 1990 Estados Unidos invadió la República de Panamá para capturar al General Manuel Antonio Noriega acusado de narcotraficante. Noriega logró ocultarse por unos días hasta que logró introducirse en la Nunciatura Apostólica y solicitar asilo político. Las tropas estadounidenses no tomaron por asalto la sede diplomática, a pesar del estado de guerra generado; recurrieron a un artilugio, cual fue rodear la Nunciatura de altoparlantes y emitir música estridente noche y día, hasta que Noriega, decidió rendirse y entregarse.

3) Cuando el gobierno sueco reclamó la extradición de Julian Assange, para ser juzgado por delitos sexuales en su país, el presidente Rafael Correa le concedió el asilo político en la Embajada de Ecuador en Londres. El Ministro de Exteriores amenazó con tomar la Embajada para capturar al fugitivo, pero no lo hizo; el gobierno optó por respetar la figura predominante del Derecho Internacional, y Assange estuvo asilado siete años en esa Embajada.

Hay hechos dolorosos cuando se ha violado este mandato internacional. En 1980 un grupo de campesinos se refugió en la Embajada de España en Guatemala, y el gobierno ordenó capturarlos; la policía entró, y se produjo un incendio dentro del recinto donde murieron carbonizadas 31 personas refugiadas en la sede diplomática.

Un año antes, en El Salvador, el grupo guerrillero Bloque Popular Revolucionario ocupó la Embajada de Venezuela con el fin de exigir la liberación de diez activistas detenidos. Capturaron a la totalidad de los funcionarios diplomáticos, entre ellos al Embajador Santiago Ochoa Antich, y abandonaron la Embajada ocho días después, sin que al gobierno militar de aquel entonces, se le hubiera ocurrido tomar por la fuerza la sede diplomática.

Existen salidas y formas diferentes de solucionar una crisis coyuntural, por más dolorosas que fueren, sin violar un principio conveniente y sagrado en el Derecho Internacional.