En El Salvador los burós de créditos, red o círculos de créditos, son empresas privadas que administran información crediticia de las personas a quienes se les ha otorgado un crédito, préstamos, que de su comportamiento o conducta de pago generan un historial crediticio y asignan puntos para calificar a la persona. Cientos de personas se encuentran en esta “lista negra”, indeseable y temida por las referencias que otorgan. Siempre se tiene una idea mala de estas empresas, pero en términos generales trasladan y registran la información de comercios, empresas, sistema financiero, almacenes y otros, pero aparecer allí con mala categoría es no tener acceso a un crédito y una muerte para préstamos, se cierran todas las puertas.

Es precisamente esa mala conducta, falta de responsabilidad, negligencia entre otras conductas que forma parte de ese fatídico registro del cual se ingresa fácilmente, pero salir es un verdadero martirio y calvario, y siempre quedará un registro histórico. El 21 de septiembre de 2006 se decretó la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo para prevenir, investigar, sancionar y erradicar las actividades terroristas respondiendo a las circunstancias de ese momento en El Salvador, rodeadas de la política denominada “mano súper dura” y que se acompañaba de otra frase célebre: “a los malacates se les acabó la fiesta”, promesas que no contaron, que no se cumplieron. Esta ley fue una de muchas excelentes ideas sin propuesta técnica criminológica. Una investigación que desarrolle cuando finalizó ese gobierno solo se había condenado a una persona y no había casos de procesados, una ley ineficiente, y casi nula para invocarse por el sistema de justicia, un espectáculo más.

Durante el desarrollo de la sesión plenaria número 138 en la Asamblea Legislativa el 3 de enero del 2024, se reformó dicha ley especial, con las modificaciones, se podrá determinar una autoridad competente para establecer los procedimientos legales requeridos para la designación de personas, grupos, o empresas relacionadas con actividades terroristas nacionales o internacionales. Así como el mecanismo de remoción de estas en dicha lista. Adaptar el ordenamiento y los estándares jurídicos del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) y crear listas de denominaciones de grupos terroristas son parte de los objetivos que se cumplirán.

Con dichas reformas de este cuerpo normativo se busca abordar las oportunidades de mejora detectadas en el cumplimiento de las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), relacionadas al financiamiento del terrorismo como tipo penal, sanciones financieras dirigidas a ese tema y a la proliferación de armas de destrucción masiva, las cuales actualmente se encuentran calificadas como parcialmente cumplidas o no. De implementarse los seis cambios requeridos a la ley se estaría cumpliendo tres recomendaciones del GAFI.

El procedimiento está a cargo del fiscal general de la República, por lo que es el funcionario indicado en ejecutar la investigación de los delitos y establece cuál será el proceso de autorización de flujos de fondos a personas designadas y el proceso de diseminación de listado de personas designadas por el CSNU. Para efectos de legalidad se aclaran conceptos de financiación de actos de terrorismo y se incluyen nuevas conductas punibles. Además, se le otorgan competencias al fiscal general de la República y así facultarlo para declarar la denominación de personas o grupos terroristas, quien deberá hacer listas, actualizarlas anualmente y publicarlas.

De igual forma, cuando en el transcurso de una investigación existan indicios que indiquen la existencia de una agrupación, asociación o denominación de personas terroristas este tendrá las atribuciones de proponer a través del Ministerio de Relaciones Exteriores ante el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) la designación de la agrupación, asociación organización o persona como terrorista. Con esta reforma se podrán congelar los bienes de la agrupación, asociación o persona consideradas como terrorista, pudiendo, previa autorización del juez, acceder a esos fondos. Estas reformas permiten el cumplimiento de estándares internacionales y mejores buenas prácticas, así como hacerles la plana a los gobiernos anteriores y Asamblea Legislativas que aprobaron una ley que no tenía aplicación y que no era invocada, además de no definir atribuciones. Ahora los terroristas y financistas de actos de terrorismo ya tienen su propio buró criminal.