La ambición de poder de Bukele ha desencadenado su inconstitucional pretensión de reelección, una enfermiza y febril mutación que acelera su metamorfosis para reencarnar al dictador Maximiliano Hernández Martínez (1931-1944). Justificada entonces como hoy, en una coyuntural mayoría legislativa utilizada como pretexto antidemocrático para el avieso asalto a la Sala de lo Constitucional, Fiscalía General de la República, y la ocupación autoritaria del resto de instituciones del Estado. El Salvador cuenta con una extensa tradición jurídica y política, consolidada en el principio de la alternancia en el ejercicio del poder, presente en el espíritu y letra de ocho diferentes constituciones refrendadas desde la fundación de la República de El Salvador en 1841, tras los infructuosos intentos por constituir la Federación Centroamericana. Desde ahí, están vigentes en la Constitución una larga camándula de artículos concatenados y son un muro de contención ante las pretensiones autoritarias de dictadores de turno como Bukele, ante quienes el pueblo y la historia siempre han encontrado el camino, el momento y la respuesta apropiada para atajar el oportunismo de semejantes autoritarismos.
Cabalísticamente siete artículos constitucionales son la piedra angular del muro de contención que impide la reelección presidencial:
Art. 75 Pierden los derechos de ciudadano... los que suscriban actas, proclamas o adhesiones para promover o apoyar la reelección o la continuación del Presidente de la República, o empleen medios directos encaminados a ese fin;
Art. 87 Se reconoce el derecho del pueblo a la insurrección, para el solo objeto de restablecer el orden constitucional alterado por la transgresión de las normas relativas a la forma de gobierno o al sistema político establecidos, o por graves violaciones a los Derechos consagrados en esta Constitución.
Art. 88 La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es indispensable para el mantenimiento de la forma de gobierno y sistema político establecidos. La violación de esta norma obliga a la insurrección.
Art. 131 Corresponde a la Asamblea Legislativa: Desconocer obligatoriamente al Presidente de la República o al que haga sus veces cuando, terminado su periodo constitucional, continúe en el ejercicio del cargo.
Art. 152 No podrán ser candidatos a la Presidencia de la República: El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el periodo inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del periodo presidencial;
Art. 154 El periodo presidencial será de cinco años y comenzará y terminará el día primero de junio, sin que la persona que haya ejercido la presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más.
Art. 248... No podrán reformarse en ningún caso los artículos de esta Constitución que se refieren a la forma y sistema de gobierno, al territorio de la República y a la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República.
La desmedida ambición de poder, el autoritarismo, reiteradas violaciones a Derechos Humanos, la insensibilidad y falta de soluciones a crecientes problemas estructurales, sociales y económicos; el abuso y despilfarro de los recursos del Estado; los crecientes indicios de corrupción y nepotismo, falta de transparencia y deliberado ocultamiento de información de interés público, son la acelerada metamorfosis de Bukele para terminar como el dictador Maximiliano Hernández Martínez en el mismo oscuro y tenebroso lugar de la historia.