Perversas y calculadas maniobras mediáticas, políticas y judiciales, cargadas de alevosía, han caracterizado al régimen de Bukele desde el inicio de su mandato; por tanto, no es extraña la nueva campaña electoral adelantada lanzada en el país y en ciudades de Estados Unidos en las que sin sorna participan funcionarios de gobierno y diputados del partido oficial sin rendir cuentas sobre el uso de recursos públicos con fines partidarios. Esta propaganda solo busca promover y posicionar de manera ilegal e inconstitucional la reelección presidencial.

Esta nueva cortina de humo viene como anillo al dedo para distraer de los graves efectos por la agudización de la crisis económica y social que profundiza la pobreza, ya que el Régimen, habiendo usurpado y controlado toda la institucionalidad del Estado, tiene la capacidad de imponer la reelección presidencial, aunque esta sea claramente inconstitucional. El método de gobernar ha sido el uso estructurado de una galería de cortinas mediáticas que se sobreponen a gran velocidad, compaginadas con la estridente sinfonía repetitiva de anuncios publicitarios gubernamentales que saturan con mensajes sobre imaginarias obras proyectadas; mientras, el prestidigitador “CEO” lanza entre fanfarria, cámaras y luces enceguecedoras todo un guion programado para distraer. Este montaje va desde las campañas de persecución contra líderes opositores, Surf City, el Plan de Control Territorial, allanamiento a Ong, Ciudad Bitcoin, detención de líderes gremiales del transporte público; hasta la construcción del Aeropuerto de Oriente, descalificación de líderes empresariales, Chivo Wallet, allanamiento de locales gremiales, Tren del Pacífico, Chivo Pets, allanamiento a la Federación Salvadoreña de Fútbol, Guerra Contra Las Pandillas, reelección presidencial.

A lo largo de nuestra historia, más de una decena de constituciones (desde la Carta Magna de 1841 inicio de la República independiente y después del fracaso del primer proceso de Unión Centroamericana), definieron con claridad el principio de No a la Reelección Presidencial inmediata. El régimen dictatorial del general Maximiliano Hernández Martínez impuso una nueva Constitución autorizando la reelección “por esta única vez”, reeligiéndose en el periodo 1939-1944. En 1944, el general Martínez impuso otra reforma constitucional para reelegirse nuevamente, eliminando la frase: “por esta única vez” (de la reforma anterior), y así perpetuarse en el poder. La respuesta popular fue una huelga general de brazos caídos que forzó la renuncia del dictador.

La Constitución vigente, aprobada en 1983, aborda de manera armónica desde ocho artículos los principios que sustentan la no reelección presidencial inmediata y la obligatoria alternancia en el ejercicio del poder. El primer valladar lo establece el Art. 156 definiendo con absoluta precisión que solo ante una “causa grave” puede renunciar el presidente, sin incluir motivos electorales. Mientras, el Art. 152 establece que no podrán ser candidatos a la presidencia de la República el que haya desempeñado la presidencia por más de seis meses durante el periodo inmediato anterior y el Art. 154 limita el periodo presidencial a cinco años sin que pueda continuar un día más.

Asimismo, el Art. 88 establece que “La alternabilidad en el ejercicio de la presidencia de la República es indispensable para el mantenimiento de la forma de gobierno y sistema político establecidos. La violación de esta norma obliga a la insurrección”. En tanto el Art. 87 reconoce el derecho del pueblo a la insurrección para restablecer el orden constitucional, alterado por la transgresión de normas relativas a la forma de gobierno o al sistema político establecido. En tanto, el Art.131 nº 16 mandata a desconocer obligatoriamente al presidente de la República o al que haga sus veces cuando terminado su periodo constitucional continúe en el ejercicio del cargo.

Mientras, el Art. 248, en el inciso 4º, es lapidario al referirse a que “No podrá reformarse en ningún caso la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia de la República”. Ante cualquier duda el Art. 75 enuncia la muerte civil mediante la pérdida de derechos políticos, puesto que el inciso 4º señala como causal: “Los que suscriban actas, proclamas o adhesiones para promover o apoyar la reelección o la continuidad del Presidente de la República, o empleen medios directos encaminados a ese fin”. 77 años despues del dictador Martínez la campaña electoral por la reelección, en la que actualmente participan funcionarios de gobierno y diputados oficialistas, es inconstitucional. Por lo tanto, en el momento en que se restablezca la democracia y las instituciones, estas y la historia tendrán la obligación de investigar y sancionar los hechos.