El Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) ha manifestado su preocupación por la decisión del Estado salvadoreño de encarcelar por 10 años a niñas y niños de 12 años de edad y encarcelarlos por 20 años si tienen 16 años, haciéndolos responsables de vínculos con grupos pandilleriles y actos delictivos. En un comunicado, UNICEF plantea que la violencia de pandillas es inaceptable; daña significativamente a las comunidades y expone a la niñez y adolescencia en riesgo de vincularse al mundo del crimen, pero señala que “...encarcelar a los niños, niñas y adolescentes no es la solución”.

En el mismo pronunciamiento, también suscrito por otras instancias de la ONU, entre ellas la Presidenta del Comité de los Derechos del Niño, se plantea que las reformas penales requeridas por el gobierno y aprobadas por la fracción legislativa mayoritaria del partido Nuevas Ideas, permiten que niños, niñas y adolescentes permanezcan detenidos hasta que se dicte sentencia firme y limitan la posibilidad de que sus sentencias sean modificadas o anuladas. Advierte UNICEF que” Ninguna de estas medidas se ajusta a las disposiciones vinculantes de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la que El Salvador es parte”.

Efectivamente, El Salvador ratificó la Convención Internacional de los Derechos del Niño (CDM) desde 1990. Esta Convención es ley de la República. El artículo 144 de la Constitución de la República establece que “Los tratados internacionales celebrados por El Salvador con otros estados o con organismos internacionales, constituyen leyes de la República al entrar en vigencia conforme a las disposiciones del mismo tratado y de esta Constitución”.

Al ratificar la Convención, El Salvador no hizo ninguna reserva, facultad contemplada en el Art.145 de la Constitución. En el Decreto Legislativo 487 que consigna la ratificación de la CDM, ésta se ratifica “en todas sus partes”.

Los Estados parte de la Convención se han comprometido a que “La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda”. Así lo establece el artículo 37 de este instrumento internacional. Asimismo, en su último informe sobre El Salvador en el 2018, el Comité de los Derechos del Niño ha hecho la observación al Estado salvadoreño para que “Vele por que ninguna ley nacional contenga disposiciones que den lugar a un nivel de protección inferior para los niños, como la edad de responsabilidad penal”. Observa también que las autoridades tomen “medidas de sensibilización para eliminar la falsa percepción entre la población, los legisladores y los agentes del orden de que los adolescentes son responsables de la mayoría de los delitos y actos violentos, y de que gozan de impunidad gracias al sistema especializado de justicia penal juvenil”.

Las recientes reformas legislativas aprobadas criminalizan a la niñez y adolescencia e incumplen con lo estipulado en el artículo 37 de la Convención Internacional de los derechos del niño. Al ratificar la Convención, la Asamblea Legislativa verificó que ninguna de sus disposiciones contravenía con la Constitución. Es claro el texto del artículo 144 constitucional al plantear que “La ley no podrá modificar o derogar lo acordado en un tratado vigente para El Salvador” y es inequívoco al subrayar que “En caso de conflicto entre el tratado y la ley, prevalecerá el tratado”.

Naciones Unidas hace un llamado al Gobierno a que revise los cambios en la ley penal juvenil y le recuerda que los derechos de los niños, niñas y adolescentes se aplican en todo momento, incluso en un estado de excepción. Debe entenderse la diferencia entre niñez instrumentalizada por estructuras criminales y delincuencia con el de criminalizar a estos niños y adolescentes. Si realmente hubiese voluntad de abordar esta situación desde su complejidad y profundidad, es importante entender el problema y estudiar el concepto de niñez reclutada planteado en la Observación General No.24 del 2019 del Comité de los Derechos del Niño y en la Resolución 2427 del Consejo de Seguridad de la ONU.

En un régimen democrático en que hubiese independencia de poderes, una Sala de lo Constitucional ya hubiese advertido la inconstitucionalidad en las reformas efectuadas. En un Estado de Derecho, donde no prevalecieran prácticas de populismo punitivo sobre la ausencia de una política criminal, reducir estándares de protección para niñas y niños ni siquiera se contemplaría como una opción.