Hace diez años aproximadamente Glenda Victoria, una ama de casa residente en la colonia Santa Lucía, en Ilopango, sirvió como referencia de un excompañero de colegio, que quería comprar un equipo de sonido en una comercializadora. Al excompañero le solicitaban que pusiera dos referencias, por lo que Glenda accedió. Días después le llamaron de la comercializadora y le preguntaron si ella conocía a Carlos Eduardo M. ante lo cual ella contestó que sí. Quien le llamó le dio las gracias y cortó. Eso fue todo.

Años después Glenda ya no volvió a saber de su excompañero, desconociendo si ha abandonado el país. No obstante, hace tres meses la tranquilidad de Glenda se vino al traste cuando recibió una llamada de una oficina de cobranza, que le exigía que les diera información sobre el paradero de Carlos Eduardo M. Ella les dijo que desconocía si estaba vivo o muerto y que en todo caso no sabía dóndevivía.

Desde ese día Glenda recibe llamadas a cada instante, a veces de voces masculinas y otras de voces femeninas, hostigándola para que les brinde el paradero de su excompañero. El colmo es que quienes la llaman la tratan de sinvergüenza y hasta de cómplice porque supuestamente Carlos Eduardo M. no pagó la totalidad del producto que sacó por letras de la comercializadora, por cierto, una muy popular.

El colmo ocurrió el jueves de la semana pasada cuando le mandaron un mensaje a través del cual le dicen que ella como “representante legal” de Carlos Eduardo M. debe comunicarse con una abogada de cabecera, cuyos apellidos son Castro Morán, de lo contrario amenazan con tomar medidas legales y acusarla por apropiación o retención indebida, porque según ellos, ella ha utilizado el producto (el equipo de sonido) y lo ha depreciado. El delito de apropiación o retención indebida está contemplado en el Artículo 217 del Código Penal, el cual literalmente dice: “El que teniendo bajo su poder o custodia una cosa mueble ajena por un título que produzca obligación de entregar o devolver la cosa o su valor, se apropiare de ella o no la entregare o restituyere a su debido tiempo en perjuicio de otro, será sancionada con prisión de dos a cuatro años”.

Glenda ni siquiera sirvió como fiadora, solo se limitó a decir que conocía a su excompañero. Ni siquiera se enteró, hasta ahora, que producto compró al crédito el susodicho, como ama de casa nunca ha sido representante legal de nadie que no sean sus hijos. Al sentirse acosada llamó a la Defensoría del Consumidor, donde quien la atendió le dijo que no podían hacer nada porque las llamadas se las hacían en horas laborales. Tajantemente le dijeron que no podían ayudarle y que acudiera a la Fiscalía. Su crisis nerviosa creció ante esa respuesta.
Ahora ella conserva los mensajes amenazantes que le envía la oficina de cobranza con los cuales tratan de amedrentarla con la clara intención de meterle miedo y está pensando seriamente en denunciarlos ante la Fiscalía General de la República (FGR) porque se considera acosada y amenazada en su tranquilidad. Hay días en que recibe hasta diez o más llamadas. Seguramente los abogados de esa oficina saben que no pueden acusar a nadie por apropiación o retención indebida, si esta persona ha sido una simple referencia, pero amenazan con esa acción como una forma prepotente de acusar y llevar angustia a sus “victimas”.

La situación que pasa Glenda me recuerda mi propio caso, cuando hace unos 15 años, serví de fiador a un joven vecino emprendedor que necesitaba hacer un préstamo de $1,000 a un banco mexicano, el cual ya no está en el país. El crédito se lo aprobaron en menos de 24 horas y el muchacho sigilosamente pagaba las cuotas hasta saldar el préstamo. Luego, sin enterarme, se le ocurrió hacer otro préstamo por la misma cantidad y el banco se lo aprobó de inmediato. El muchacho se fue del país y ya no pagó. El banco, a través de una oficina de cobranza, comenzó a acosarme diariamente cobrándome hasta llegar al punto de amenazarme con demandarme en los juzgados. Tuve que ir a la oficina de cobranza y demostrarles a los abogados que yo no era fiador de ese segundo préstamo y la explicación que me dieron fue que al haber sido fiador del primer préstamo automáticamente yo asumía ser fiador de otros créditos posteriores. Los demandé por falsedad y fraude y desde luego en los tribunales gané el caso, de tal manera que ellos pagaron las costas procesales.

A veces los salvadoreños nos dejamos sorprender por estas oficinas de cobranzas que se aprovechan de nuestra inocencia y los vacíos de ley para acosarnos y generarnos intranquilidad y zozobra. Todo compatriota debe tener claro que, aunque nos amenacen con meternos presos, por deudas no hay cárcel, desde luego lo mejor es pagar si debemos. Hay que armarnos de conciencia y pagar con mucha responsabilidad lo que se debe. Hay que comprar solo si tenemos capacidad de pago. Dar una referencia no es adquirir una responsabilidad de nada o mucho menos representatividad legal de alguien.

Creo que los señores diputados deben legislar sobre el funcionamiento correcto de las oficinas de cobranza, para que dejen de acosar y amedrentar a los ciudadanos. La Defensoría del Consumidor, debe contemplar ayudar a las personas acosadas. Las empresas (bancos, comercializadoras y cualquier tipo de empresas e instituciones) deben adquirir más conciencia y exigir requisitos mínimos de relaciones públicas y humanas a las oficinas que contratan para cobrar y todos los salvadoreños al sentirnos acosados o amedrentados debemos acudir a la Fiscalía, a los tribunales o a las instituciones pertinentes a poner la respectiva denuncia.