Mauricio Emilio González Rodríguez es un joven de 23 años de edad, padre de familia, que fue capturado la madrugada del martes 5 del corriente mes en su lugar de trabajo por el delito de tenencia, portación ilegal o irresponsable de arma de fuego, delito que con las reformas penales es sancionado con prisión de 10 a 15 años. Su captura ocurrió en una gasolinera ubicada en el kilómetro 5 del bulevar del Ejército. Los agentes de la Policía Nacional Civil (PNC) le solicitaronla licencia de portación de armas y la matrícula de la escopeta que portaba. Ni portaba licencia ni matrícula, por lo que fue detenido en el acto.

El joven enfrentó la audiencia inicial en el Juzgado Segundo de Paz de Soyapango donde se mandó el proceso a juicio sumario con detención provisional, ya que no presentó ningún tipo de arraigo (laboral, domiciliar y familiar). Ni siquiera supo decir el nombre de la empresa para la cual trabajaba, mucho menos presentó un contrato que demostrara las funciones de su labor. En su defensa el joven señaló que trabajaba como vigilante de una empresa de seguridad y que cuando lo contrataron le dijeron que él siempre iba a usar bastón y no un arma de fuego, pero de repente lo asignaron a la gasolinera y le dijeron que tenía que usar una escopeta. Los jefes le dieron el arma, sin importarles que no tiene licencia de portación. Tampoco le entregaron la matrícula del arma, la cual ni siquiera puede manejar. Por necesidad, Mauricio aceptó esa condición.

La PNC actuó con base a la ley al arrestarlo y el juzgado aplicó de manera correcta la legislación. De ser cierta la versión de Mauricio, éste joven solo ha sido víctima de las circunstancias y de un vacío de ley. Es cierto que nadie puede obedecer una orden ilegal, mucho menos ejecutarla, pero a veces la necesidad es demasiado cruel.

El artículo 346-B del Código Penal, respecto al delito de tenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de arma de fuego, dice literalmente: “Será sancionado con prisión de 10 a 15 años el que realizare cualquiera de las conductas siguientes: A) El que tuviere portare o condujere un arma de fuego sin licencia para su uso o matrícula correspondiente de la autoridad competente; B) El que portare un arma de fuego en los lugares prohibidos legalmente, en estado de ebriedad o bajo los efectos de sustancias psicotrópicas; y C) el que entregare o proporcionare un arma de fuego a menores de edad, sin ejercer vigilancia, ni tomar las medidas de seguridad necesarias, o fuera de los lugares y casos permitidos por la ley.

La ley no habla de sancionar a las empresas de seguridad que contratan a personas que no están capacitadas para portar arma ya sea por falta de pericia o porque psicológicamente no son aptas. Tampoco se sanciona a la empresas que dan armas a sus empleados a sabiendas que no tienen licencia. O que tienen armas sin matrículas. Respecto a Mauricio, pues es evidente que él cometió un delito de manera forzada o involuntaria, pero la empresa ciertamenteactuó de manera ilícita y con dolo o al menos sabiendo que estaba actuando de manera ilegal.

Es similar a cuando los empresarios de buses o microbuses contratan a conductores que no tienen licencia de conducir. A éstos les imponen una esquela, pero nunca se procesa a los empresarios de transporte que cometen la salvajada de contratar a personas no idóneas. Y no se les inicia proceso, porque en general existen vacíos de ley que favorecen o afectan a unos más que a otros.

Se debe crear un reglamento o reformar las leyes para sancionar a los dueños o representantes de empresas de seguridad que tienen armas sin matrícula y que obligan a sus empleados a usar armas no registradas. Los casos de vigilantes o agentes de seguridad privada detenidos porque no poseen licencia para usar armas o que utilizan como equipo de trabajo armas sin matrícula, ocurren muy a menudo. Generalmente las empresas despiden a estos empleados que involuntariamente cayeron en delito y casi nunca les dan acompañamiento legal en los tribunales.

A parte de obligarlos a usar armas no matriculadas o en mal estado, las empresas de seguridad siguen con sus injusticias al poner turnos de 24 horas continuas o más. Algunas no les ofrecen seguridad social y ni siquiera los afilian al ISSS. Suelen despedir bajo cualquier motivo y les descuentan por cualquier falta, por muy mínima que esta sea. Conocí el caso de un empleado de una de estas agencias de seguridad que lo tenían cuidando la entrada de un rancho de playa en la Costa del Sol, a quien sus empleadores le habían dado como arma de equipo, una pistola de juguete, bajo el argumento que tenía que pasar tres meses de prueba antes de recibir un arma de verdad. Vaya abuso laboral.

En fin, nuestro Código Penal tiene vacíos legales que son necesarios subsanarlos con reformas, en cuanto a obligar a las empresas a asumir una responsabilidad subsidiaria con sus empleados; y sancionar penalmente a aquellas que contratan a personal sin licencia para usar armas y que poseen armas no matriculadas. Ilegales.