La ley permite la exploración, explotación y extracción de metales, así como toda actividad minera metálica, en el suelo y subsuelo y en el dominio marítimo de El Salvador, sin necesidad de concesión aprobada por la Asamblea Legislativa.
La institución encargada de regular estas actividades será la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas (DEHM) –que tendrá una Dirección de Minas (DM)– pero el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) y la Autoridad Salvadoreña del Agua (ASA) serán encargados de “preservar el recurso hídrico” y de que se cumplan “las condiciones medioambientales”.
La explotación minera podrá ser realizada únicamente por el Estado pero podrá hacerlo “a través de sociedades en la que posea participación accionaria y de economía mixta”. La ley no establece el mínimo de participación accionaria que deberá tener el Estado en estas sociedades.
La ley prohíbe expresamente el uso de mercurio, aunque no del cianuro. El resto de sustancias deberán ser autorizadas por la DM.
Un hombre se lava las manos en un río contaminado por la actividad minera en Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, El Salvador, el 5 de diciembre de 2024. / AFP.