Los diputados de la Asamblea Legislativa pueden tomar diferentes decisiones pero siempre requieren un tipo de mayoría para lograrlo.
La Constitución de la República no diferencia entre mayoría simple y calificada, utiliza definiciones más simples e inequívocas: "mitad más uno", "dos tercios" y "tres cuartos".
Bajo estas tres fórmulas o correlaciones la Asamblea Legislativa tiene diferentes poderes. Aquí un resumen de lo que puede hacer:
Con 43 votos [conocida como mayoría simple]
De 84 diputados propietarios en total, la mitad más uno son 43 diputados. Como ya se aclaró, la Constitución no se refiere a mayoría simple, sino a la “mitad más uno”. Algunos conocen este tipo de mayoría como mayoría absoluta.
Con 43 diputados la Asamblea puede tomar las siguientes decisiones:
- Decreta, interpreta auténticamente, reforma y deroga leyes secundarias.
- Decreta impuestos, tasas y contribuciones sobre bienes, servicios e ingresos.
- Decreta su reglamento.
- Decreta el presupuesto del Estado.
- Crea y suprime plazas a los funcionarios y empleados según el régimen de servicio civil.
- Aprueba su propio presupuesto y sus salarios, así como sus reformas.
- Decreta beneficios e incentivos fiscales para actividades culturales, científicas, agrícolas, industriales, comerciales o de servicios.
- Decreta leyes sobre el reconocimiento de la deuda pública, y crea y asigna fondos necesarios para su pago.
- Elige a presidente y magistrados de la Corte de Cuentas de la República.
- Aprueba concesiones del Estado para la explotación de muelles, ferrocarriles, canales y otras obras materiales de uso público.
- Decreta símbolos patrios.
- Nombra comisiones especiales para investigar asuntos de interés nacional y adoptar acuerdos o recomendaciones. Todos los funcionarios y empleados públicos, están obligados a colaborar, así como cualquier otra persona.
- Interpela a ministros y a presidentes de autónomas.
- Ratifica los tratados o pactos que celebre el Ejecutivo con otros Estados u organismos internacionales, o denegar su ratificación, excepto cuando se someta arbitraje materia de límites de la república o del territorio nacional.
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Con 56 votos [conocida como mayoría calificada]
Son las dos terceras partes de la Asamblea Legislativa, es decir, 56 votos. Es una mayoría establecida en los sistemas de votación para aprobación de cambios estructurales.
Con 56 votos, la Asamblea puede:
- Aprueba los contratos de préstamos contraídos por el Ejecutivo, con el fin claro de los fondos.
- Declara la incapacidad física o mental del presidente, vicepresidente o funcionarios electos por la Asamblea Legislativa para el ejercicio de sus cargos, previo dictamen unánime de una comisión de cinco médicos nombrados por la Asamblea.
- Elige a presidente y magistrados de la Corte Suprema de Justicia, fiscal general de la República, procurador general de la República, procurador para la defensa de los derechos humanos y Consejo Nacional de la Judicatura.
- Suspende y restablece las garantías constitucionales de acuerdo al artículo 29 de la Constitución de la República.
- Decreta guerra o calamidad pública en caso de invasión y decretar préstamos forzosos relacionados.
- Ratifica proyectos vetados por el presidente de la República.
Con 63 votos [conocida como mayoría especial]
- La Asamblea puede suspender las garantías contenidas en los artículos 12 inciso segundo y 13 inciso segundo de la Constitución con tres cuartas partes de los diputados, no excediendo la detención administrativa de 15 días.
Esas garantías que pueden ser suspendidas son:
- El artículo 12 inciso segundo dice que la persona detenida debe ser informada de manera inmediata y comprensible de sus derecho y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Este inciso también garantiza al detenido la asistencia de defensor en las diligencias de los órganos auxiliares de justicia y en los procesos judiciales.
- El artículo 13 inciso segundo de esta Constitución indica que la detención no excederá de 72 horas, dentro de las cuales deberá consignarse al juez competente.
2. La Asamblea puede señalar una fecha nueva de elección: si por fuerza mayor o caso fortuito, debidamente calificado por la Asamblea, no pueden efectuarse las elecciones para Presidente y Vicepresidente en la fecha señalada por la Constitución de la República, puede señalar una nueva fecha con el voto de las tres cuartas partes.
3. Con 63 votos la Asamblea ratifica todo tratado o pacto por el cual se someta a arbitraje cualquier cuestión relacionada con los límites de la República, o cualquier tratado o convención que celebre el Órgano Ejecutivo referente al territorio nacional.