La discusión sobre la ley de Reconciliación, pareciera inalcanzable y su principal escollo es la inclusión de penas de prisión; para organizaciones de sociedad civil, es indispensable la condena a prisión, de lo contrario es amnistía; para la mayoría de los diputados conciben la ley de reconciliación sin pena de prisión. El objetivo de este artículo es ofrecer claridad en el debate y explorar una posible salida al enfrentamiento. Lo hago desde mi personal perspectiva como víctima de los cuerpos de seguridad porque fui capturado por la PNC y desaparecido y mi hermano Mario fue asesinado por el escuadrón de la muerte de la Policía de Hacienda.

Creo que lo más sano es empezar respondiéndonos a la pregunta básica: ¿De qué se trata y qué se quiere lograr con esta ley?, la respuesta está en el nombre y los artículos ya consensuados del proyecto que claramente pretenden lograr la reconciliación entre hechores y víctimas, cerrar una herida que aún está abierta en el cuerpo social y en miles de familias por violaciones a los derechos humanos cometidas por ambas partes durante la guerra.

La reconciliación no es una categoría jurídica, el código penal no considera la reconciliación, sino que se limita al ejercicio legítimo de la violencia privando de libertad o bienes a los delincuentes. La reconciliación es diferente, se trata de una categoría ético-política, cuyo objetivo es cerrar una herida no solo entre victimarios y víctimas y generar un precedente para evitar que se repitan.

El juicio penal estatal tiene un camino claramente definido por las leyes penales y procesal penales: requiere una investigación de los hechos delictivos, solamente se puede ejercer sobre figuras delictivas previamente definidas por la ley y con limitaciones de temporalidad, el juez debe definir el delito de conformidad al Código penal y desarrollarlo con estricto seguimiento de los procedimientos penales, el acusado puede confesarse culpable o inocente y es el juez, con independencia de la víctima quien al dictar sentencia ya sea declarándolo inocente y sale libre, o culpable y le impone las penas predeterminadas por la ley.

El proceso de reconciliación, requiere de una ley especial ante juez especial y puede sintetizase en un proceso de tres etapas: la primera es la determinación de la verdad mediante la presentación de los hechos tanto de cargo como descargo; la segunda es la conciliación, el acusado, en presencia del juez, las víctimas y las personas que se encuentren en la sala asume su responsabilidad en las violaciones de los derechos humanos que ha perpetrado y pide a sus víctimas ser perdonado y las víctimas podrán otorgar su perdón y así completar la reconciliación; si el acusado se niega a reconocer su culpa o a pedir el perdón, el proceso de reconciliación termina, pero el juez remitirá el expediente a un tribunal penal ordinario para que, en base a la determinación de los hechos establecidos en el proceso de reconciliación, emita sentencia de acuerdo con la ley penal ordinaria; la tercera etapa es la sentencia condenatoria del juez que tomando en cuenta la gravedad de los hechos descubiertos, la declaración de culpabilidad del acusado y su conducta en el proceso, emitirá condena conteniendo la inhabilitación del procesado para el ejercicio de sus derechos políticos por el tiempo de la misma, y las medidas de reparación a las víctimas y a la sociedad a que estará obligado. Todo esto se desarrolla ante un juez especial y tiene carácter público.

Visto desde esta perspectiva, la imposición de penas carcelarias no es propia del juicio de reconciliación, pues que su contenido esencial no es el castigo sino lograr la verdad, el reconocimiento de culpabilidad del acusado y su pedido de perdón a la víctima y el resarcimiento. Una segunda consideración es que si este proceso está orientado a cerrar la herida causada por las violaciones y a crear un precedente que evite conductas violadoras de los derechos humanos, no tiene lógica crear un proceso en el que la culpabilidad del victimario y su pedido de perdón, sean exigidas cuando ya de antemano sabe el acusado que irremediablemente irá a prisión. Tercero, con esta propuesta no se excluye el recurso a la privación de libertad del acusado si este se niega a aceptar responsabilidad y pedir perdón, es decir, si se niega a la reconciliación. Finalmente hay que tener en cuenta que, dada la avanzada edad de los posibles acusados (se trata de hechos cometidos hace más de 30 años por jefes militares), poner un resultado de encarcelamiento es un claro llamado a que el acusado se niegue a asumir su responsabilidad, no colaboren con el proceso y de ser condenados, recurran a apelaciones que tiende a durar años para ser resueltas.