La sentencia fue firmada por los cinco magistrados. Foto: archivo.


La Sala de lo Constitucional concluyó hoy que no hay inconstitucionalidad alegada por el presidente Nayib Bukele en el decreto 661, la “Ley especial de emergencia por la pandemia covid-19, atención integral de la vida, la salud y reapertura de la economía”, aprobada el 12 de junio y vetada por el mandatario.

La resolución, emitida este miércoles, concluyó que el decreto no invadió competencias del Órgano Ejecutivo, porque la limitación de los derechos fundamentales son competencias del Órgano Legislativo, y tampoco viola el principio de colaboración ya que se tomó en cuenta la opinión del Ministerio de Salud.

El presidente de la República, de acuerdo a la sentencia de la Sala, debe sancionar y publicar el decreto. Advierte que, si no lo hace en 8 días, “se presumirá la sanción” según la Constitución y, si el mandatario no lo publica en 15 días, lo deberá hacer el presidente de la Asamblea Legislativa.

Esta instancia judicial constitucional advierte que las fechas de reapertura económica fijadas en el decreto 661 están desfasadas, por lo que ordena que la Asamblea Legislativa apruebe reformas de manera inmediata, tomando en cuenta el actual contexto de la pandemia y valorando los insumos que le proporcionaría de manera inmediata el Ministerio de Salud.

En la resolución, la Sala llama al gobernante a no producir vetos por aspectos ya resueltos por la Sala ni a dilatar injustificadamente los tiempos de sanción y publicación del decreto, y reitera su llamado a los órganos Legislativo y Ejecutivo a dialogar para buscar consensos ante la pandemia.