Casa Presidencial de El Salvador. La Sala aclaró en 2014 que la reelección se permite luego de dos periodos presidenciales.


La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en su sentencia sobre el 9F, dice que la Constitución de la República de 1983 permite la reelección presidencial solo hasta después de dos periodos presidenciales al que se ejerció la Presidencia.

En esta sentencia, los magistrados indican que esta restricción se debió “a las experiencias dictatoriales y de abuso de poder de los presidentes de turno”.

El fallo judicial cita la sentencia 163-2013 del 25 de junio de 2014, en la cual la Sala anterior hizo interpretó el artículo 152 de la Constitución, advirtiendo la posibilidad de reelecciones presidenciales “tras 2 periodos de 5 años cada uno”.

En la resolución del 9F, la Sala indica que en la actualidad el derecho a la insurrección pretende “legitimar la lucha contra los intentos del Presidente de turno por perpetuarse en el poder”.

También, recuerda que el ejercicio indefinido del poder es incompatible con la forma democrática de Gobierno, sobre todo cuando se usa la fuerza de forma arbitraria, ilegal y/o inconstitucional”.

Este pasado 23 de octubre, la Sala declaró inconstitucional la convocatoria del Consejo de Ministros a la sesión extraordinaria legislativa del 9 de febrero. Ese día el presidente de la República, Nayib Bukele, acudió a la Asamblea Legislativa junto a la Fuerza Armada y la Policía Nacional Civil, con el fin de instalar la sesión plenaria en donde se aprobaría un préstamo de $103 millones para el Plan Control Territorial.

La sentencia sobre la candidatura de Saca


En su sentencia 163-2013, la Sala declaró inconstitucional la resolución del Tribunal Supremo Electoral en la que inscribió al expresidente Antonio Saca como candidato a Presidente para las elecciones del 2 de febrero de 2014. Saca era respaldado por el movimiento "Unidad" conformado por los partidos GANA, PCN y PDC.

La Sala indicó que se estaba violando los artículos 88, 152 ordinal 1° y 154 de la Constitución, así como de los artículos 127 ordinal 6° y 152 ordinal 7° de la Constitución. La Constitución indica que el periodo presidencial será cinco años sin que la persona pueda continuar en sus funciones "ni un día más".
La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es indispensable para el mantenimiento de la forma de gobierno y sistema político establecidos. La violación de esta norma obliga a la insurrección.

Artículo 88 de la Constitución de la República.

Los magistrados señalaron que la inscripción violó el principio de alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República, que "exige el transcurso de dos períodos del cargo antes de la eventual reelección de una misma persona".

En la resolución también se advertía que la separación del expresidente a una sociedad concesionaria del Estado había sido realizada "en fraude a la Constitución".
No podrán ser candidatos a Presidente de la República el que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses consecutivos o no durante el periodo inmediato anterior o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del periodo presidencial.

Artículo 152 inciso primero de la Constitución de la República.

Limitación del poder


En la resolución del 9F, la Sala también explica que luego de la firma de los Acuerdos de Paz, el 16 de enero de 1992, El Salvador ha vivido una etapa de restauración democrática.

Menciona que la Constitución que “busca limitar el poder, con especial énfasis en el del Presidente de la República y su permanencia en el cargo” y “asegurar los derechos fundamentales de las personas”.

La instancia constitucional se atribuye “un rol democrático esencial” para cumplir estos fines, refiriéndose al constitucionalismo, limitación del poder y aseguramiento de los derechos fundamentales de las personas.

En la sentencia, la Sala también advierte que la historia ha mostrado resultados indeseables de una democracia entendida como “una cuestión exclusivamente mayoritaria”.

Señala que los tribunales constitucionales, como la Sala, se legitiman democráticamente por su deber de respetar y garantizar los derechos fundamentales “al margen de las decisiones mayoritarias”.

La Sala se distingue también de los órganos de representación política, que priorizan elementos procedimentales de la democracia, al señalar el respeto de las minorías.