El decreto mantiene la modalidad de compras según numeración del DUI. Sin embargo, solo aplica para alimentos y bancos. Foto: Diego García.


El Ministerio de Salud decretó este miércoles 3 de junio una cuarentena domiciliar hasta el 15 de junio que prohíbe el transporte público y permite el funcionamiento de empresas de alimentos, panaderías artesanales, agua, ferreterías, construcción, fábricas de colchones, funerarias, apoyo a la aviación, entre otras.

El nuevo decreto 29 sustituye al decreto 26, el cual fue derogado. En las empresas autorizadas se exigirá una distancia de un metro y medio entre las personas. Una síntesis del decreto 29:

Si usted sale a comprar alimentos o a hacer transacciones bancarias, debe seguir el siguiente calendario (no aplica para compras en farmacias ni ferreterías):

Si su dui termina en 0, 1, 2: jueves 4 de junio, lunes 8 de junio, viernes 12 de junio.

Si su dui termina en 3, 4: viernes 5 de junio, martes 9 de junio, sábado 13 de junio.

Si su dui termina en 5, 6: sábado 6 de junio, miércoles 10 de junio, domingo 14 de junio.

Si su dui termina en 7, 8, 9: miércoles 3 de junio, domingo 7 de junio, jueves 11 de junio, lunes 15 de junio.

Las compras de insumos para reparar su vivienda o suplirse de medicamentos por emergencia son permitidas independientemente de su número de DUI.

Queda prohibido la apertura de los siguientes negocios:

-Restaurantes: solo se permite a domicilio.

-Empresas de alimentos no perecederos, excepto cereal, leche en polvo, pasta, harina, comida para bebé, azúcar, sal, café, consomé, condimento, salsa de tomate y similares.

-Centros comerciales: solo podrán abrir supermercados, farmacias y bancos con entrada directa a calle o parqueo.

-Floristerías, pastelerías y almacenes de productos de fiestas en su modalidad apertura al público.

Para los mayores de 60 años y personas con enfermedades crónicas:

El sector privado autorizado deberá enviar a sus casas los trabajadores en estas condiciones.

Para quienes infrinjan la cuarentena domiciliar:

El decreto presenta dos versiones sobre lo que pasará en estos casos.

-Autoridades de seguridad pública lo trasladarán al establecimiento de evaluaciones médicas de manera voluntaria o contra su voluntad, de acuerdo a artículos 17 y 18.

-Se le realizará una evaluación en 12 horas. Si presenta síntomas, deberán guardar cuarentena controlada por el plazo que señale la evaluación médica.

-Si no presenta síntomas, deberá retornar de manera inmediata a su vivienda, a continuar con su cuarentena domiciliar obligatoria.

-Sin embargo, el artículo 6 dice que será sujeto a cuarentena las personas que incumplan el resguardo domiciliar sin justificación catalogados por médico como sospechosos o expuestos. ¿Qué es sospechoso y qué es expuesto? Según el decreto, una persona expuesta es toda persona que no ha tenido la enfermedad COVID-19. Sospechoso es "a quienes se les compruebe de modo objetivo y razonable que presentan síntomas" de COVID-19 o que hayan sido expuestos al contagio.

-De todos modos, el decreto indica que las personas podrían incurrir en responsabilidades penales y civiles, o cierres temporales de empresas.

Si incumple la cuarentena y no hay síntomas, según el decreto, será enviado a su casa. Sin embargo, el artículo envía a los "expuestos" –todos los no contagiados– a cuarentena. Foto: Diego García.