El presidente Nayib Bukele durante la conferencia ofrecida esta tarde, minutos antes de emitir su voto. /Presidencia


El Tribunal Supremo Electoral (TSE) ordenó el inicio de un procedimiento sancionador de oficio contra el presidente Nayib Bukele por romper el silencio electoral.

El artículo 175 del Código Electoral establece la prohibición de propaganda tres días antes de las elecciones. Este silencio electoral entró en vigencia a las cero horas del jueves 25 de febrero.

Sin embargo, en conferencia de prensa y minutos antes de emitir su sufragio, el mandatario pidió el voto porque es la “única forma de ganar” y es “una oportunidad histórica por primera vez en 40 años” para que quienes gobernaron en ese período “ahora van para afuera”.

“Para que vayan para afuera depende del voto de la gente, tiene que ir a las urnas y votar, y no perder esta oportunidad que no la vamos a volver a tener... Yo le quiero llamar a esta tarde Operación Remate. No voy a decir nuestros números porque no se puede”, manifestó el presidente.



En la resolución del Tribunal Supremo, el ente explica que tras analizar el discurso del presidente Bukele se puede considerar que la finalidad era “incidir en la intención de los ciudadanos para que apoyen electoralmente a candidatos y partidos afines al Gobierno oficial”.

El ente colegiado señaló que existe fundamento para iniciar de oficio un procedimiento sancionador electoral por la posible infracción al artículo 175. Emitió también medidas cautelares para que el presidente Bukele se abstenga de realizar acciones que puedan implicar una violación de equidad en la contienda electoral.

Esta medida aplica para que se abstenga de emitir spots, vídeos y realizar conferencias de prensa en las que se “expresen mensajes que tengan por finalidad incidir en la intención de los ciudadanos para que apoyen electoralmente a candidatos y partidos afines al gobierno oficial”.