La Ordenanza Reguladora de la Comercialización y Consumo de Bebidas Alcohólicas del Municipio de San Salvador, vigente desde el 28 de febrero de 2023, restringe el horario para la venta y consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos autorizados e impone una multa de $2,920 por el incumplimiento de esa prohibición.

El horario de restricción de comercialización y consumo establecido es de 2:00 a 6:00 de la mañana, los siete días de la semana, por lo que incumplir con esta disposición conllevará a una multa de ocho salarios mínimos mensuales del sector comercio.



La nueva ordenanza aprobada el 20 de enero de 2023 derogó la ordenanza anterior aprobada el 2 de julio de 2002, la cual contenía la restricción en los establecimientos autorizados pero el artículo que la regulaba había sido declarado inconstitucional por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en 2004.

Era inconstitucional.

La Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas, emitida en febrero de 1996, fue reformada en noviembre de 2001 para prohibir la venta y consumo de bebidas alcohólicas en lugares públicos desde las 2:00 horas hasta las 06:00 horas, “durante los siete días de la semana en todo el territorio nacional”; la restricción fue retomada en la ordenanza municipal de 2002 en su artículo 14.

Sin embargo, en la sentencia 27-2001/28-2001 del 16 de julio de 2004, la Sala de lo Constitucional declaró que ese artículo viola el derecho a la igualdad regulado en el artículo 3 de la Constitución de la República. Para esa sentencia se tomó en cuenta el considerando II de la ordenanza que hacía referencia a la “seguridad, la tranquilidad y desarrollo integral de la persona”, al valorar que sobrepasaba la autonomía local.

Asamblea sin competencia.

La nueva ordenanza vigente desde febrero de 2023 retoma la sentencia de inconstitucionalidad 110-2017 del 15 de octubre de 2021, que declaró inconstitucional incisos de los artículos 31, 32 y 33 de la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas, porque la Asamblea Legislativa no tiene competencias para establecer tasas o licencias a las ventas de bebidas alcohólicas.

“Se expulsó del ordenamiento jurídico la tasa por la licencia para comercialización de bebidas alcohólicas, lo que produjo de forma colateral la inaplicación del cálculo de la multa por infracciones en la materia”, reza el considerando VIII de la ordenanza. De esta forma, la alcaldía retoma facultades con la ordenanza.

En consecuencia, la ordenanza establece un cobro de un salario mínimo mensual del sector comercio ($365) por cada licencia o permiso, así como su renovación.

Distancia autorizada para negocios.

La ordenanza municipal indica que debe haber una distancia en un radio de 200 metros entre los lugares de venta y consumo de alcohol como cervecerías, expendios de aguardiente y abarroterías de edificaciones de salud, educativas, militares, policiales, parques y oficina de gobierno e iglesias.

Mientras, debe haber una distancia de un radio de 100 metros entre dichas instituciones con los establecimientos de venta fraccionada de bebidas alcohólicas con o sin permiso para el consumo, que pueden ser bares y restaurantes.

Regulaciones para establecimientos de venta y consumo de bebidas alcohólicas

La ordenanza municipal de la Alcaldía de San Salvador establece el procedimiento para la autorización y renovación de licencias para el comercio de bebidas alcohólicas.

1.- Venta de producto
Comercialización de bebidas con contenido etílico potable superior al 6 % en volumen requerirán una licencia de venta fraccionada o envasada.

2.- Consumo de bebidas
Establecimientos donde se permita el consumo de bebidas con contenido etílico potable entre 2 % y el 6 % deben obtener permiso de consumo.

3.- Precalificación
La verificación técnica y de campo será realizada por el Área de Ordenamiento Territorial y el Cuerpo de Agentes Metropolitanos (CAM).

4.- Opinión de vecinos
Se deberá tomar en cuenta la opinión o denuncia de vecinos residentes en un área de 100 o 200 metros a la redonda del lugar de venta de bebidas.