La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ordenó ayer a la Asamblea Legislativa, que emita una normativa para que se regule la instalación y mantenimiento de salas cuna y lugares de custodia para los hijos e hijas de trabajadores.
La Sala señala que la Constitución de la República establece en su artículo 42, inciso 2, la obligación de los patronos para la instalación de salas cunas. Además de la garantía al empleo de la trabajadora durante el embarazo y después del mismo.
“Las leyes regularán la obligación de los patronos de instalar y mantener salas cunas y lugares de custodia para los niños de los trabajadores”, reza el artículo 42 de la Constitución.
A juicio de la Sala, a este mandato no se le ha dado cumplimiento, algo que se refleja en la falta de un “marco regulatorio que determine las condiciones de ejercicio de este derecho”.
“La Sala establece que han transcurrido más de 33 años desde que la Constitución entró en vigencia sin que se haya dado cumplimiento a este mandato”, indicaron los magistrados en su resolución.
La Sala ha dado como plazo hasta el 31 de marzo del 2018 para la emisión de la normativa que cumpla el artículo 42 de la Constitución.
La sentencia fue firmada por los magistrados Florentín Meléndez, Belarmino Jaime, Sidney Blanco, Rodolfo González y Celina Escolán.