Con 57 votos y con dispensa de trámites, la Asamblea Legislativa aprobó este jueves una interpretación auténtica del artículo 28 de la Ley de Impuesto sobre la Renta que establece que la renta neta se determinará deduciendo los “costos y gastos” para su producción.

Este artículo ya había sido interpretado auténticamente el 29 de mayo de 2019, fecha en que se aclaró que los costos y gastos para producción de la renta serán los costos de compra destinados exclusivamente al negocio, así como las mermas o las pérdidas, ya sea en los sectores de industria, comercio o servicios.

La interpretación aprobada este jueves repite la misma interpretación de 2019 pero agrega dos disposiciones más. La primera es que detalla que la merma o pérdida –que será considerada como gasto deducible– deberá estar registrada “en la contabilidad o en los registros especiales del contribuyente”, en lugar de estar “reconocidas o acreditadas por los organismos vigentes o entidades reguladoras correspondientes” como indica la interpretación actualmente vigente.

La segunda disposición que se agrega en la interpretación auténtica es: “Para que sea admisible como deducible este costo o gasto al momento de establecerse la renta imponible no será necesario que resulte impuesto computado”.

¿Cómo quedó la interpretación auténtica del artículo 28 de la Ley de Impuesto sobre la Renta?

“Deberá entenderse por costo y gasto necesario para la producción de la renta y para la conservación de su fuente los costos de compra y todos aquellos que sean necesarios y propios del negocio, destinados exclusivamente a los fines del mismo y como consecuencia deducibles de la renta obtenida, tales como todos aquellas mermas, pérdidas o gastos incurridos necesariamente para la producción de renta y para mantener la fuente generadora de ingresos independientemente del rubro de que se trate en los sectores de industria, comercio o servicios que implique una forma medible, reconocible, que sea inherente a la actividad y con un costo real y razonable en la actividad desarrollada, como por ejemplo el comercio de bienes perecederos, el comercio de bienes de consumo, textiles, la industria eléctrica en todas sus etapas, el sector hidrocarburos en todas sus etapas, entre otros.
En ese sentido, la merma, pérdida, gasto o costo incurrido en el proceso de generación de ingresos deberá ser acreditado y reconocido como deducible toda vez que los valores reclamados estén debidamente documentados y registrados en la contabilidad o en los registros especiales del contribuyente según corresponda. Para que sea admisible como deducible este costo o gasto al momento de establecerse la renta imponible no será necesario que resulte impuesto computado.”