Con 8 votos a favor, la Comisión de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Asamblea Legislativa aprobó la conformación de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) en la Ley General de Aguas en el país.
La ANA estará integrada por:
- Una junta directiva
- Una dirección ejecutiva
- Tres organismos zonales de cuenca
- Una dirección de vigilancia
- Un tribunal de apelaciones Una veeduría del agua
- Juntas de usuarios zonales de aguas
- Direcciones de unidades especializadas y administrativas
¿Cuáles serán las funciones de la ANA?
- Cumplir y hacer cumplir en el ámbito de sus competencias la presente ley y sus complementos.
- Formular la política nacional de los recursos hídricos, someterla a la aprobación del Consejo de Ministros a través del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) así como ejecutar y evaluar dicha política a nivel nacional y regional.
- Elaborar el plan nacional para la gestión integral de los recursos hídricos, planes nacionales de Cuenca y planes de monitoreo cada cinco años así como los inventarios y balances sobre el uso y aprovechamiento y disponibilidad de los recursos hídricos.
- Formular programas y actividades de aprovechamiento así como el uso sustentable de los recursos hídricos, ecosistemas y cuencas hidrográficas para contribuir a su recuperación conservación y mejoramiento.
- Formular y aprobar la planificación nacional de la infraestructura, hidráulica y emitir opinión pública para la viabilidad de proyectos de infraestructura que involucren su utilización.
- Proponer declaratorias de emergencias zonales relacionadas con situaciones críticas o déficit del recurso hídrico.
- Autorizar, modificar, regular o suspender los permisos otorgados para la exploración y uso de los recursos hídricos, vertidos o bienes que forman parte del recurso hídrico.
- Auditar en materia hídrica el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos según la presente ley.
- Sancionar a las personas naturales o jurídicas públicas o privadas por las infracciones determinadas en la presente ley.
- Determinar el valor de los usos y aprovechamientos de los vertidos hídricos de los demás bienes que forman parte de la presente ley.
- Aprobar las tarifas por servicios administrativos técnicos y científicos prestados a terceros sean públicos y privados relacionado con el recurso hídrico.
- Crear y conducir el sistema nacional de información hídrico.
- Elaborar su normativa de organización y funcionamiento e informe de gestión anual de la institución.
- Gestionar recursos financieros de la institución sean préstamos, corporaciones no reembolsados.
- Resolver conflictos por uso de agua de acuerdo al procedimiento establecido en la presente ley.
- Elaborar y actualizar los inventarios y balances nacionales de los recursos hídricos en cantidad y cantidad.
- Aprobar la normativa técnica con el uso y aprovechamiento eficiente y sustentable de los recursos hídricos.
- Elaborar normativa técnica relacionada con el uso de aguas residuales y el manejo de lodos.
- Aprobar la normativa técnica relacionada con las obras hidráulicas que se construyan priorizando las obras de uso múltiple.
- Aprobar la normativa técnica que tenga la finalidad la determinación de las crecidas máximas ordinarias, efectos del cambio climático.
- Aprobar la normativa técnica de agua potable y saneamiento y velar por su cumplimiento.
- Desarrollar e incentivar investigación científica la adaptación y mejora del manejo de aguas.
- Requerir la colaboración de otras instituciones para la realización de otras instituciones para asegurar gestión integral del recurso hídrico.
- Establecer los programas de incentivo para el buen uso de los recursos hídricos.
- Publicar y presentar la veeduría del agua y la memoria de labores de la institución.