Diputados aprueban reformas a Ley de Emisión de Activos Digitales
La Comisión de Tecnología, Turismo e Inversión aprobó un pliego de reformas que incorpora normas de conducta para los proveedores de servicios de bitcoin.
Se agregan los artículos sobre normas de conducta para los proveedores de servicios de bitcoin.
Art. 21-B) Inclusión de normas de conducta para PBS.
a) Mantener programa contra el lavado de dinero que cumpla con la Ley contra el lavado de dinero y activos y las mejores prácticas internacionales articuladas por el grupo de acción financiera internacional GAFI.
b) Salvaguardar los activos de los clientes con un alto grado de cuidado mediante la implementación de políticas y procedimientos diseñados para evitar la pérdida, el robo o el deterioro de los activos de los clientes.
c) Mantener libros y registros que reflejen con precisión los activos, pasivos y patrimonio del proveedor de servicios de bitcoin y registros de cuentas de clientes que reflejen los datos obtenidos de cada cliente y la información relevante para cada transacción solicitada por un cliente se ejecute o no.
También dentro de las obligaciones para los PSB establece mantener un registro de quejas, un programa de ciberseguridad, programa de seguridad física y plan de recuperación ante desastres adaptado a la naturaleza del proveedor de servicios de bitcoin, también plan de resolución que prevea liquidación ordenada del PSB en caso de insolvencia, además de una política de límite a las transacciones dentro de sus plataformas, gestión integral de riesgos y de prevención de lavado de dinero y otros crímenes financieros.
El Art. 21- C establece la inclusión de las etapas de preinscripción e inicio de operaciones en el procedimiento de registro PSAD y PSB.
Serafín explicó que lo que se busca es claridad y agilidad en el proceso para el registro, "pretendemos que exista una primera etapa que sería preinscripción, que es una verificación inicial de cumplimiento de todos los requisitos; superada esta etapa iría la etapa de registro; luego una etapa de inicio de operaciones y luego abordaje en la fase de supervisión”.
Con el Art. 21-D Se refuerza la atención al público y se establece que los PSAD y los PSB no podrán suspender sus operaciones sin la debida autorización de la CNAD.
"Esto es a efecto de fortalecer la protección de los intereses de los adquirientes que ya tengan activos digitales y que la Comisión tenga la responsabilidad de verificar si alguna entidad quiere salir de forma ordenada del ecosistema, lo haga respetando todas las reglas y principalmente los intereses de los adquirientes”, detalló el director de la CNDA.
Art. 36-A La CNAD tendrá la facultad de requerir la información y ordenar la inspección para la entrega de información de los supervisados sin que se oponga confidencialidad.
Art. 36-B La CNDA tendrá facultad de emitir medidas preventivas/precautorias a fin de preservar la estabilidad del ecosistema de activos digitales sustentado en informes técnicos.
Art. 36-C Prohibición de operar con activos digitales sin la autorización de la CNDA.
Se reforman los artículos 37 y 38 sobre el procedimiento sancionatorio:
"Se amplía y concreta la facultad de imponer sanciones administrativas por el incumplimiento de leyes, reglamentos e instructivos diversificando el rango de sanciones disponibles que incluye amonestación escrita, multa, inhabilitación, suspensión y cancelación en el registro correspondiente”, explicó el director de la CNAD.
Las reformas podrían ser aprobadas en el pleno este jueves 3 de octubre.