Según el Artículo 3 de el reglamento de selecciones nacionales avalado por la FESFUT se clasifican las infracciones a los jugadores en leves, graves y muy graves.
“Art. 3.- Las infracciones, que harán incurrir en responsabilidad disciplinaria a los jugadores de las Selecciones, se clasifican en: leves, graves, y muy graves”.
La sanción por cometer en una infracción leve, será una “amonestación privada escrita”, según detalla el reglamento de selecciones nacional.
Dentro de las sanciones aplicables a los jugadores se encuentran multas en sus salarios en el rango de 5 al 15%, así como la suspensión como seleccionado nacional como infracción grave.
“Multa del diez por ciento de su salario y suspensión como seleccionado desde treinta días hasta sesenta días, sin goce de salario y con pérdida de compensaciones económicas y suspensión de hasta dichos juegos con el club que tuviera su disponibilidad".
Dentro de las sanciones por infracciones muy graves, se encuentra la inhabilitación deportiva desde seis meses hasta un año.
“Inhabilitación deportiva desde seis meses hasta un año con multa de hasta el veinticinco por ciento de su salario como seleccionado”.
- Según el reglamento, se sancionarán como infracciones Leves:
b) Negligencia, omisión o simple retraso en realizar oportunamente cuanto fuera ordenado para actos de control médico, para preservar o recuperar la salud.
c) Desatención o indiferencia a escuchar o acatar las instrucciones recibidas para obtener determinado resultado u observar determinada conducta como seleccionado nacional.
d) Prescindir de uniforme en los casos que aquel fuera requerido o indebido uso del mismo.
- Estas son algunas acciones por las cuales se podría sancionar como una infracción grave:
b) Abstenerse de viajar con la delegación oficial, sin autorización previa, aún por mera negligencia.
c) Manifestar expresiones o actitudes de inconformidad o rebeldía respecto a instrucciones del Técnico o de las autoridades deportivas.
d) Prestarse a encubrir infracciones cometidas por compañeros suyos.
e) Realizar actos indecorosos, incorrectos o inconvenientes que permitieran enjuiciamientos equívocos de su persona como seleccionado.
- Se sancionarán como infracciones Muy Graves:
b) Condicionar o rehusar su inclusión o su permanencia en la Selección Nacional por causas que lesionaran el patrimonio de la Federación o interfirieran el ejercicio de las atribuciones de sus órganos o incidieran en la normal cohesión deportiva o en la proyectada calidad futbolística del seleccionado nacional.
c) Atentar contra los intereses de la Selección Nacional, revelando información de carácter confidencial técnica o táctica.
d) Condicionar a ventajas económicas personales su participación en la Selección Nacional o en determinado partido o disminuyendo, en forma objetiva y notoria, su normal rendimiento futbolístico en un partido oficial o amistoso de cualquier competencia o causando desarmonía o incitando a los demás seleccionados a actos de indisciplina o agregarse a las mismas o indisciplina con actos, exigencias o actitudes similares.
e) Irrespetar con expresiones o gestos o ademanes o actitudes, ya fueran violentas o equívocas, a cualquier miembro propietario o suplente de la Junta Directiva.