El ministro de Trabajo, Rolando Castro, dijo el martes que son “muchas las alcaldías” de todos los partidos políticas han cometido el delito de retención y apropiación de las cuotas laborales de sus trabajadores.

“Muchas alcaldías no han pagado las retenciones laborales de los trabajadores, llámese esto, seguro social, sistema previsional, préstamos personales, préstamos hipotecarios... La mora de estos préstamos los ha llevado a estar inhabilitados por algunas instituciones de préstamos bancarios”, dijo Castro, en declaraciones a periodistas, luego de la entrevista Diálogo 21.



El funcionario no dio un número de alcaldías, pero sí recalcó que “son muchas” y que por ser delito de carácter penal toda la información está siendo enviada a la Fiscalía General de la República.

“El tema de retención y apropiación de cuotas laborales, aparte de ser un hallazgo de los más fuertes que el Ministerio de Trabajo tiene que imponer sus multas, es un delito de carácter penal y por ser delito de carácter penal y al momento que llega al Ministerio de Trabajo y conozco el delito, en mi calidad de funcionario público no puedo quedarme con conocerlo, porque entonces entraría en el delito de omisión, por tanto toda esta información que me está llegando de las alcaldías la estoy remitiendo a sede fiscal y será la Fiscalía la que tiene que actuar en base al debido proceso”, dijo el ministro.

El funcionario también dijo que muchas alcaldías incurrieron en el “delito de contrato fraude”

Explicó que hay muchos casos en los que las alcaldías tienen a trabajadores por “5, 6, 7, 8, 9 o 10 años trabajando en ellas, pero nunca los pasaron a la Ley de la carrera administrativa municipal”.

“Hay alcaldes presos y empresarios presos por el delito de retención y apropiación de cuotas laborales que, además, causaron daños estructurales a trabajadores que, por ejemplo, les tocaba jubilarse el año pasado, pero no pudo jubilarse porque hubo dos o tres años que no le pagaron sus retenciones, ahora le toca trabajar dos o tres años más; son delitos y son daños irreversibles”, señaló.


¿Qué dice el Código Penal?

Art. 245. El patrono, empleador, pagador institucional, o cualquier otra persona responsable de la retención, que se apropiare o que retuviere ilegalmente fondos, contribuciones, cotizaciones, cuotas de amortización de prestamos de los trabajadores o cuentas destinadas legalmente al Estado, instituciones de crédito o bancarias, intermediarios financieros bancarios o no bancarios, o instituciones de asistencia social, seguridad social o sindical; o no los ingrese en tales instituciones en el plazo y monto determinado en la ley, en el contrato correspondiente o en la orden de descuento, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años. Para la fijación de la sanción, el juez tomará en cuenta el número de cuotas retenidas y la cuantía de las mismas. Lo dispuesto en este artículo se aplicará en una tercera parte más de la pena máxima señalada, cuando el empleador o agente de retención responsable se apropiare de cuotas alimenticias. La reparación civil del daño por la comisión de este delito, no podrá ser inferior al monto de las cuotas dejadas de enterar, con sus respectivos intereses legales.