Consideran relevante que se incluya a El Salvador en el capítulo IV. “Pues esto se hace con Estados que tienen serios señalamientos respecto al cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos, lo cual está ocurriendo en el país”, dijo Héctor Carrilo, de la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (Fespad).
Los países que están en este apartado tradicionalmente son Cuba, Venezuela y Nicaragua y para el informe de 2021 se incorporó a Guatemala. Uno de los criterios para incluir a un país en ese capítulo es “la suspensión ilegítima, total o parcial, del libre ejercicio de los derechos garantizados en la Declaración Americana o la Convención Americana, en razón de la imposición de medidas excepcionales, como la declaratoria de un estado de emergencia, de un estado de sitio, la suspensión de garantías constitucionales, o medidas excepcionales de seguridad”.