La Federación Salvadoreña de Fútbol (FESFUT) dio a conocer los artículos de los estatutos de la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) a los que se rige como institución, por lo cual, no ha homologado los mismos a la Ley General de los Deportes del Instituto Nacional de los Deportes (INDES).

La FESFUT anexó en un comunicado sobre una carta que FIFA envió al INDES acerca de las disposiciones que debe respetar el ente rector del balompié nacional en sus nuevos estatutos que de acuerdo a la FIFA han sido tema de discusión con el INDES, ya que este no lo aprueba en el contenido de la Ley General de los Deportes.



De acuerdo a la FESFUT, el artículo 8 apartado 1 de estatutos FIFA menciona que “todos los órganos y oficiales deberán observar los estautos, reglamentos, decisiones y el Código de Ética de la FIFA en sus actividades”.

El artículo 14 que se denomina “Obligaciones de las federaciones miembro” en el apartado 1 dice “observar en todo momento los estatutos, los reglamentos, las disposiciones y las decisiones de los órganos de la FIFA, así como las decisiones del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) adoptadas en recurso conforme al artículos 56 apartado 1 de los Estatutos FIFA”.

Además, el artículo 14 apartado 1 en letra “I” expresa, “de conformidad al artículo 19 de los estatutos, administrar sus asuntos de forma independiente y procurar que no se produzcan ningúna injerencia por parte de terceros en sus asuntos internos”.

También, el artículo 15 que se denomina “Estatutos de federaciones miembro” en la letra "d" manifesta que “garantía de la independencia de los órganos judiciales (separación de poderes)”, asimismo, la letra “f” que menciona “reconocimiento de las jurisdicción y autoridad del TAS por parte de los grupos de interés y concesión de prioridad a la mediación como vía de resolución de disputas”.

De la misma manera, el artículo 15 letra “I” que expresa, “prevención de conflicto de interés en la toma de decisiones”, asimismo, letra “k” que dice “auditoria de cuentas pendientes todos los años”.

Por último el artículo 19 apartado 1 de estatutos FIFA que se denomina "independencia de las federaciones miembro y sus órganos" manifiesta que, “todas las asociaciones miembro administrarán sus asuntos de forma independiente y sin la injerencia de terceros”.

El apartado 2 dice “Los órganos de las federaciones miembro se designarán únicamente mediante elección o nombramiento interno. Los estatutos de la federación estipularán un procedimiento electoral democrático para la elección o los nombramientos”.

Luego, el apartado 3 expresa, “La FIFA no reconocerá a ningún órgano de una federación miembro que no haya sido elegido o nombrado con las disposiciones del apartado 2. Esta disposición es también válida para los órganos elegidos o nombrados con carácter interino”.

Además, el apartado 4 que señala que la “FIFA no reconocerá las decisiones adoptadas por órganos que no hayan sido elegidos o nombrados de acuerdo al apartado 2 del presente artículo”.