Desde el próximo 30 de marzo de 2023 están vigentes los nuevos plazos del procedimiento administrativo para las adopciones y las funciones de la nueva Oficina para Adopciones (OPA) establecidos en la reforma al Reglamento Interno y de Funcionamiento de la OPA publicada el 22 de marzo de 2023 del Diario Oficial.

La modificación, que disminuye plazos en algunas etapas administrativas, obedece a la reforma a la Ley Especial de Adopciones (LEA) que aprobó la Asamblea Legislativa, vigente desde el 30 de diciembre de 2021.



La ley definió a la OPA como institución de derecho público, patrimonio propio y autonomía, separándola de la Procuraduría General de la República (PGR) y dio 12 meses para que su junta directiva organizara técnica, funcional y presupuestariamente a la nueva Oficina.

Primeras etapas.

El procedimiento administrativo para la autorización de una adopción comprende: la calificación técnico legal de las solicitudes de adopción, la declaratoria administrativa de adoptabilidad, la calificación de la persona o las familias aptas para la adopción y la selección y asignación de la persona o la familia adoptiva de niñas, niños y adolescentes sujetos de adopción.

La solicitud se presenta en la la OPA o en las Procuradurías Auxiliares, las cuales serán remitidas a la OPA en un plazo de 2 días hábiles siguientes, a diferencia de 3 días hábiles en la norma anterior.
Recibida la solicitud o expediente, la Unidad de Calificación Legal de la OPA tiene 5 días para calificar su admisibilidad, anteriormente tenía 30 días para esa etapa.

Si la admite, se mantiene el plazo de 3 días para comisionar al Equipo Multidisciplinario que realice los estudios técnicos social y psicológico correspondientes. Esos estudios deberán presentarse dentro del plazo de 10 días. Si los estudios tienen errores u omisiones, deberán subsanarse en 5 días y ya no en 15 días.

El director ejecutivo de la OPA emitirá la resolución motivada para declarar que las personas son aptas para adoptar o no en el plazo de diez días hábiles y ya no en 30 días, siempre con base a la calificación legal y el contenido de los estudios psicosociales.

Selección de familia.

El Comité de Selección y Asignación de Familias Adoptivas tiene un plazo de 15 días posteriores a la recepción de la notificación de aptitud para acordar la selección “de la familia que mejor garantice el desarrollo integral de la niña, niño o adolescente sujeto del procedimiento de adopción”.

Anteriormente se tenía un plazo de 45 días.

Dicho acuerdo se mantiene sujeto a que exista disponibilidad en el Registro correspondiente de niñas, niños y adolescentes declarados adoptables.

Luego de eso, el Comité de Selección enviará el acta y el expediente al titular de la PGR, quien tendrá tres días para autorizar la adopción y notificarla. El anterior plazo era de 30 días.

Concluido el procedimiento administrativo, se presentará la certificación y solicitud de adopción en sede judicial dentro del plazo de cinco días y ya no en 15 días.

Funciones de la OPA.

El Reglamento Interno detalla las funciones de la OPA, que además de recibir, tramitar y resolver en sede administrativa las solicitudes de adopción, debe brindar asesoría a las personas solicitantes “mediante un método pedagógico”, así como calificar la aptitud para adoptar de los solicitantes, brindar el seguimiento postadoptivo y recibir la opinión del niño, niña o adolescente en adopción.

Procedimiento administrativos de adopción en la OPA

Comprende la calificación legal de las solicitudes de adopción, la aptitud de las familias, la selección y asignación menores de edad sujetos a la adopción.

Presentar la solicitud
Las personas o familias interesadas en adoptar tienen que presentar su solicitud a las oficinas de la OPA o en las oficinas de las Procuradurías Auxiliares de la PGR.

Calificación legal
Las solicitudes de adopción son evaluadas por la Unidad de Calificación Legal para determinar si cumplen con los requisitos o si se le hacen prevenciones para subsanar de parte del solicitante.

Estudios técnicos
Por el Equipo Multidisciplinario de la OPA y a petición del solicitante por profesionales particulares de un listado requerido a la Junta de Vigilancia de la Profesión en Psicología del país.

Aptitud para adoptar
El director ejecutivo de la OPA emitirá la resolución motivada declarando la aptitud o no para la adopción, con base a la calificación legal y el contenido de los estudios psicosociales.

Selección y asignación
Con la resolución de declaratoria de aptitud se hará la selección de la familia que mejor garantice el desarrollo integral de la niña, niño o adolescente sujeto del procedimiento de adopción.