115 procesos de extinción han sido abiertos por FGR

Lunes 24, Julio 2017 - 12:04 AM

El lavado de dinero, narcotráfico, contrabando de mercadería, actividades vinculadas a pandillas y tráfico ilegal de personas son los delitos en todos los casos presentados.

El 28 de junio de 2014, en El Salvador se instaló el juzgado especializado en extinción de dominio cuyo fin primordial ha sido cortar los medios de financiamiento de estructuras de lavadores de dinero, pandillas, carteles de la droga y funcionarios corruptos que se enriquecieron ilícitamente según lo estableció la Fiscalía en los 115 procesos de extinción investigados en los últimos tres años.Según estadísticas oficiales, los fiscales han logrado que el Juzgado Especializado en Extinción de Dominio haya emitido hasta el 30 de junio de este año, 50 sentencias, de las cuales 40 han alcanzado firmeza. Esto indica que la Cámara Primera de lo Penal confirmó la decisión del juzgado tras estudiar recursos de apelación, y en algunos casos no se impugnaron las sentencias y de esa forma quedaron ejecutoriadas.Las otras diez sentencias están pendientes que dicha cámara de segunda instancia resuelva los recursos interpuestos o que se presenten apelaciones en algunas sentencias recientes. En los procesos seguidos, se determinó despojar de dinero y bienes a integrantes de estructuras del crimen organizado que los obtuvieron de actividades relativas al tráfico de drogas, lavado de dinero, extorsión y contrabando.En las audiencias de sentencia, los afectados (dueños de dinero y bienes inmuebles) no probaron la procedencia lícita, por el contrario, la Unidad Especializada de Extinción de Dominio de la Fiscalía acreditó a la jueza que todas esas ganancias fueron adquiridas de forma ilegal y para eludir el alcance directo de la ley las traspasaron a sus familiares o terceras personas y en algunos casos mezclaron dinero ilícito con bienes lícitos.Según las estadísticas, hasta el pasado 30 de junio había 35 procesos activos de los cuales 14 están pendientes de trámite de cartas rogatorias en el extranjero, es decir que las personas afectadas con la acción de extinción de dominio residen en otro país; y por lo tanto se deben emplazar y citar, de conformidad a lo establecido en el Código Procesal Civil y Mercantil en los artículos 150 y siguiente donde se señala que debe hacerse a través del libramiento de cartas rogatorias.Esta tipo de diligencia se hace con la ayuda de la Corte Suprema de Justicia y luego el Ministerio de Relaciones Exteriores hasta que llegue a su destino final y luego regrese al juzgado de origen. Los otros 21 procesos se están diligenciando en sede fiscal. Bienes y dineroEn cuanto a valores estimados de todos los bienes de las sentencias dictadas, las cifras son preliminares ya que el Consejo Nacional de Administración de Bienes (CONAB) es la entidad que debe establecer un monto definitivo, pero según se conoció durante los procesos seguidos en sede judicial, entre las 50 sentencias decretadas en bienes dinerarios lo extinguido sumó un total de $1,549,51.01; en quetzales la cantidad fue de 144,704.75 y también 3,160 libras esterlinas, en euros la suma es de 112,100 y 130 nuevos soles.Respecto a los bienes inmuebles, se han extinguido 37 inmuebles con valúos parciales de $1,792,564.68, también hay 28 vehículos con un valor parcial de $ 211,600, en artículos de metal y oro, lo extinguido tiene un precio estimado de $48 ,671.83, además, pasó al Estado un derecho de crédito por $124 mil y en valores generales de otros bienes $13,492.Se detalla que en 35 procesos sujetos a la extinción, es decir que están activos, hay una cantidad muy similar en dólares del que aún no se puede disponer; sumado a 1,250 quetzáles, 8,820 pesos mexicanos, 294,000 pesos colombianos que en su momento fueron decomisados.En estos expedientes también hay 85 inmuebles con valores estimados parciales de $3,618 ,806.68, otros 108 vehículos con un precio estimado preliminar de $236, 985, ropa variada, 38 generadores eléctricos, semovientes, motosierras y porcentajes accionarios, más $294,061.64 en efectivo.En esta lista de causas en trámite también hay afectados que residen en el extranjero y debe seguir la gestión vía cartas rogatorias; según el informe son 22 inmuebles con un valor estimado de $ 1,380,799.58 cuyos propietarios están fuera del país, tres vehículos por un monto estimado de $22,100, y $459,986, en efectivo propiedad de personas que viven en el extranjero y que también debe tramitarse vía cartas rogatorias.
35procesosEstán activos hasta el 30 de junio de 2017 en el Juzgado Especializado en Extinción de Dominio.
14pendientesPor trámites de cartas rogatorias en el extranjero, porque los afectados viven en otro país.
 Actividades ilícitasDe todos los casos ingresados al Juzgado Especializado en Extinción de Dominio el principal delito es el lavado de dinero y activos, narcotráfico, contrabando de mercadería, actividades vinculadas a las pandillas y tráfico ilegal de personas; estas son las cinco actividades ilícitas más recurrentes en todos los procesos con sentencias definitivas o que están en trámite.Las cifras estadísticas reflejan que la Fiscalía está presentando, cada vez, más solicitudes de extinción. En dichos procesos, el Ministerio Público ha tenido una efectividad del 100 % puesto que en todos los casos que llegaron hasta la etapa final hubo sentencias estimatorias a favor del Estado. Pero cuando la Cámara Primera de lo Penal de San Salvador conoció en apelación un caso, revocó de forma plena, respecto a un camión que fue devuelto a la entidad propietaria que mediante un crédito había otorgado el referido automotor.Luego, la misma instancia en una sentencia desestimativa anuló parcialmente la decisión que el juzgado había emitido en un caso donde la Fiscalía pretendía que 11 bienes inmuebles pasaran al Estado argumentando que eran producto de lavado de dinero y tráfico ilegal de personas.En su decisión, la jueza dijo que tres de esos bienes inmuebles no guardaban relación temporal con las actividades ilícitas, porque habían sido obtenidos en 1984 y los delitos invocados por el Ministerio Público fueron prohibidos por el legislador a partir del año 2000, pero los magistrados dijeron que como la Fiscalía había alegado que constituían un incremento patrimonial no justificado, no se necesitaba que se plasmara cuál era la actividad ilícita, y anularon la sentencia de forma parcial.