Abogado pide declarar inconstitucional decreto 90 que prohíbe concentraciones

Martes 20, Julio 2021 - 5:00 AM

Abogado dice que la restricción al derecho a la reunión requeriría un régimen de excepción y por 30 días, no 90.

La Asamblea prohibió cuatro concentraciones: conciertos, mítines, deportes con públicos y fiestas patronales.
La nueva Sala de lo Constitucional, nombrada por la nueva Asamblea Legislativa después de destituir completamente la Sala anterior, recibió una demanda de inconstitucionalidad contra el decreto legislativo 90, que prohíbe cuatro tipos de concentraciones ante el alza de los casos positivos de covid-19 en El Salvador.El abogado Herbert Vega argumenta que la disposición transitoria viola el artículo 7 de la Constitución de la República, que establece el "derecho a asociarse libremente a reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier objetivo lícito”.El decreto fue aprobado el 13 de julio de 2021 por la Asamblea Legislativa. Suspendió por 90 días cuatro tipos de concentraciones: conciertos, mítines, eventos deportivos abiertos al público y fiestas patronales.Para el abogado, se debió haber declarado un régimen de excepción, por lo cual también se estaría violando, afirmó el profesional, los artículos 2, 7, 8, 29 y 30 de la Constitución. 

90 días y no 30.

Según el abogado, la Asamblea Legislativa no ha suspendido garantías individuales ni ha suspendido garantías a causa de una epidemia de acuerdo al artículo 24 de la Constitución, ni de acuerdo al artículo 74 de la Constitución.De acuerdo a la Constitución, la suspensión de garantías, como el derecho a reunirse, son posibles, pero se realiza únicamente por medio de decreto de la Asamblea Legislativa por un máximo de 30 días prorrogables."El plazo de suspensión de las garantías constitucionales no excederá de 30 días. Transcurrido este plazo podrá prolongarse la suspensión por igual periodo mediante nuevo decreto, si continúan las circunstancias que la motivaron”, reza la Constitución. 

Régimen de excepción.

La Sala de lo Constitucional destituida había resuelto que la suspensión general de derechos solo es posible a través de un régimen de excepción. Ello generó una prolongada diferencia con el Órgano Ejecutivo que emitió decretos ejecutivos que restringían la libertad de circulación en la pandemia covid-19. Dichos decretos fueron declarados inconstitucionales, ya que la Sala exigía un régimen de excepción y aclaraba que ello le competía al Legislativo.El artículo 29 permite declarar un régimen de excepción para suspender temporalmente derechos como a la reunión, circulación y otros.La Asamblea Legislativa 2021-2024 destituyó a toda la Sala de lo Constitucional alegando que violó el derecho a la vida.