Asesora: El Salvador innovó al crear figura de “enriquecimiento”

Miércoles 27, Enero 2016 - 12:02 AM
[caption id="attachment_619378" width="627"] Ayer se instaló la mesa de expertos anticorrupción de las instituciones del Estado. /DEM[/caption]La asesora regional Anticorrupción para las Américas, Virginia de Abajo Marqués, destacó ayer que la Constitución salvadoreña fue "innovadora” al empezar a hablar de enriquecimiento ilícito en 1983 y, más aún, al contar con una normativa que regulara la presentación de declaraciones patrimoniales de funcionarios y empleados públicos desde 1959."A nivel mundial, yo tengo el gusto de decir que es un país que fue sumamente innovador en la materia para la época”, sostuvo ayer De Abajo Marqués en la ponencia "Elementos internacionales que se deben tipificar para el enriquecimiento ilícito”.También, la asesora regional anticorrupción para las Américas destacó que, en El Salvador, se tenga tipificado como delito el enriquecimiento ilícito. Según ella, los países europeos no lo tipifican como tal, sin embargo, los funcionarios de órganos de Estado, como Ejecutivo y Legislativo, presentan declaraciones patrimoniales como una forma de rendición de cuentas.En la ponencia, De Abajo Marqués sostuvo que la declaración patrimonial no es la única forma para detectar y prevenir el delito de corrupción y que su contenido solicitado a los sujetos obligados depende de las normativas jurídicas de cada país.Así, la consultora dijo que el contenido de la declaración patrimonial debería incluir ingresos, activos, regalos, gastos, intereses pecuniarios o no (relacionados al dinero) y la identificación de familiares de los sujetos obligados a declarar bienes."En su país, a mí me gusta particularmente que el artículo 240 (de la Constitución) les deja una opción muy abierta sobre cómo determinar lo que va a ser el contenido de la declaración patrimonial, hay algunas Constituciones que limitan mucho cómo deben pedirlo o no les habla, por ejemplo, del cónyugue y de los hijos, hay países que se niegan a incluir a los miembros de la familia”, expuso la asesora.Añadió que es "sumamente importante” que los sujetos obligados declaren el patrimonio de su cónyugue e hijos y los identifiquen: "Saber quiénes son, como mínimo, para el caso que haya una investigación, que sepamos quiénes son las personas de su círculo cercano que debemos investigar”, dijo.La Ley sobre el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos, vigente desde 1959, establece que el sujeto obligado debe declarar "bienes y créditos a favor o en contra de sus cónyugues y de sus hijos” y también que en la declaración "deberá expresarse el nombre, edad, profesión u oficio, domicilio y número de identificación tributaria del declarante, de su cónyugue y de sus hijos”. La Asamblea Legislativa derogó esta ley el 16 de diciembre de 2015, al aprobar la Ley de Probidad, pero la Sala de lo Constitucional suspendió la vigencia de la nueva normativa y revivió temporalmente la ley de 1959.MESA ANTICORRUPCIÓNAyer, la Secretaría de Participación, Transparencia y Anticorrupción presentó a la mesa de expertos gubernamentales de las Convenciones Internacionales contra la Corrupción, integrada por representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, Fiscalía General de la República, Corte Suprema de Justicia, Tribunal de Ética Gubernamental, Corte de Cuentas de la República y la misma secretaría.Según el secretario de Transparencia, Marco Rodríguez, la función será informar a la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre el tema de corrupción."Se está constituyendo una instancia de coordinación interinstitucional, que va a rendir cuentas a los organismos internacionales sobre la transparencia y anticorrupción”, dijo.El caso08/05/1959La Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó la Ley sobre el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos. Hasta la fecha sufrió tres reformas y actualmente tiene una vigencia temporal.