La restricción de compras por días podría limitar la libre circulación, algo que, según el abogado Rodolfo González, únicamente puede ser normado a través de una ley formal emitida por la Asamblea Legislativa. / DEM
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ya recibió la primera demanda contra el decreto del Ramo de Salud que regula las compras de las personas según sus números de Documentos Únicos de Identidad (duis).Ayer por la mañana, el diputado suplente Carlos García Saade interpuso una demanda contra este decreto y además por la declaratoria presidencial de emergencia nacional, argumentando violación a la separación de poderes y al libre tránsito establecido en el artículo 5 de la Constitución de la República.La Sala ya está estudiando el contenido del decreto del Ramo de Salud 24, cuyo contenido es similar al aprobado como decreto 26; el lunes se venció el plazo para que enviaran sus respectivos informes el Ejecutivo y la Fiscalía General sobre los procesos de inconstitucionalidad.Por al noche, el presidente de la República, Nayib Bukele, anunció que demandará a la Sala de lo Constitucional y a la Asamblea Legislativa ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por violar el derecho a la salud.Minutos después de su anuncio el director de Human Rights Watch, José Miguel, calificó la demanda de Bukele ante la CIDH como "disparate”, ya que un poder del Estado no puede acudir al sistema para que la CIDH revise decisiones de otro poder del Estado, y le señaló que el ejercicio de controles entre los órganos protege los derechos humanos.
¿Inconstitucional?El abogado constitucionalista Rodolfo González, ve posibles inconstitucionalidades al decreto 26, ya que el Ejecutivo regula que las personas puedan salir solo ciertos días por números de documentos, lo que podría invadir una función legislativa.Explicó que la limitación del derecho al libre tránsito está reservado a la ley: "Decir que las personas no pueden ejercer estos derechos (libre tránsito, libertad económica o derecho de reunión) que da la Constitución solo lo puede decir un decreto legislativo”, argumentó. Según el exmagistrado, esto podría ser normado en una ley aprobada por la Asamblea Legislativa para que luego el Ejecutivo la desarrolle o reglamente.El abogado Eduardo Escobar advirtió que, según el decreto 26, una persona con justificación para salir podría resultar más expuesta al COVID-19 que una persona sin autorización para salir."¿Qué pasa cuando una persona sale negativa, no muestra síntomas?, lo que dicen es que pese a eso va a quedar a discreción de las autoridades de salud si lo envían a su vivienda o lo mantienen en un centro de contención”, observa, señalando discrecionalidad al Ministerio de Salud.Puso un ejemplo: una persona no autorizada con mascarilla y guantes sale de su casa a sacar dinero del cajero, pero sin que su número DUI se lo permita; ante otra persona autorizada para salir que visita un hospital en donde se están atendiendo enfermos con COVID-19.Esta es una de las ilegalidad que podría tener, según el abogado, el decreto nuevo del Ramo de Salud.