Cámara reitera absolución civil a familia Flores

Sábado 27, Octubre 2018 - 12:01 AM
El expresidente Francisco Flores murió el 30 de enero del 2016, por una hemorragia cerebral. / DEM
La Cámara Segundo de lo Penal de San Salvador rechazó el recurso de apelación que la Fiscalía General de la República interpuso a la absolución de la responsabilidad civil que el Tribunal Quinto de Sentencia dictó a favor de los hijos del expresidente Francisco Flores.El 20 de abril de 2018, los herederos del fallecido exmandatario fueron exonerados del pago de $15 millones que el Ministerio Público pretendía fueran cancelados en concepto de responsabilidad civil, ya que el 30 de abril de 2014, cuando se judicializó la causa penal en contra de Flores por los delitos de peculado, enriquecimiento ilícito y desobediencia de particulares, la Fiscalía dio por iniciada la acción civil.Esos $15 millones que la Fiscalía reclama son por daños y perjuicios ocasionados al Estado salvadoreño. El origen del caso está basado en las supuestas donaciones que el expresidente habría recibido de forma irregular del exmandatario de Taiwán, Chen Shui-Bian, entre octubre de 2003 y abril de 2004.En la Asamblea Legislativa ante una comisión especial, el expresidente Flores dijo que los fondos recibidos fueron utilizados para ayudar a los damnificados de los terremotos del año 2001 y que también hubo desembolsos para el área de seguridad y combate al flagelo del secuestro.En la resolución, la Cámara Segunda de lo Penal menciona que la Fiscalía no expone los agravios que causa la sentencia absolutoria, "la representación del fiscal general de la República incumplió los requisitos mínimos de exposición de agravios y la Cámara no puede suplir la queja deficiente en cuanto a la exposición de agravios, por lo que es imperativo se inadmita la alzada (apelación)”, dice parte de la resolución.Cuando el Tribunal Quinto de Sentencia absolvió a los hijos de Flores, se expuso que la Fiscalía presentó documentos ilegales, porque no cumplían con las formalidades que exige la ley para tener valor probatorio.El tribunal invocó el artículo 334 del Código Procesal Civil y Mercantil, donde se establece que para que un documento emanado de país extranjero, "la firma que lo autoriza debe estar autenticada por el jefe de la misión diplomática, entre ellos Cónsul, Vice-Cónsul o Encargado de los Asuntos Consulares de la República, o en su defecto, por los funcionarios correspondientes del Ministerio de Relaciones Exteriores de donde proceden tales documentos”, esto porque la Fiscalía presentó un documento con el que pretendía demostrar la donación Taiwán.